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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 000069-2023-BNP-J-DDPB de fecha 08 de agosto de 2023, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal Nº 000231-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de agosto de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30570, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley Nº 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 145-2019- BNP y Nº 000029-2021-BNP, se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000015-2021- BNP, se crea la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 01 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Arequipa”, conformada por: (i) la biblioteca pública de la Municipalidad Provincial de Arequipa, (ii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Socabaya, (iii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Yura; y, (iv) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, mediante los Informes señalados en los vistos la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Arequipa, a través del O fi cio Nº 052-2023-GRA/BRMVLL-AQP de fecha 13 de junio de 2023, solicitó integrar a la Biblioteca Pública Municipal Jacobo Hunter de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 01 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Arequipa”, opinando favorablemente sobre tal incorporación; Que, mediante el Informe Legal Nº 000231-2023-BNP- GG-OAJ de fecha 11 de agosto de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- INCORPORAR a la Biblioteca Pública Municipal Jacobo Hunter de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 01 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia de Arequipa”, creada mediante Resolución Jefatural Nº 000015-2021-BNP, la cual queda conformada por las siguientes bibliotecas: (i) la biblioteca pública de la Municipalidad Provincial de Arequipa, (ii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Socabaya, (iii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Yura, (iv) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; y, (v) la Biblioteca Pública Municipal Jacobo Hunter de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de