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16 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / Bibliotecas Públicas Municipales Nº 01, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2204853-1 Aprueban el Protocolo GBPL-OD-13 denominado “Servicio de atención en la Bibliomóvil y Bibliobici de la Gran Biblioteca Pública de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000101-2023-BNP Lima, 13 de agosto de 2023VISTOS:El Informe Técnico Nº 000007-2023-BNP-J-DAPI- GBPL de fecha 23 de junio de 2023, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Nº 000438-2023-BNP-J-DAPI y el Informe Nº 000064-2023-BNP-J-DAPI de fechas 28 de junio y 11 de agosto de 2023, respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Nº 000352-2023-BNP-GG-OA-EOM de fecha 07 de julio de 2023, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000828-BNP-GG-OA de fecha 12 de julio de 2023, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico Nº 000048-2023-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 14 de julio de 2023, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000989-2023-BNPGG-OPP de fecha 14 de julio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000234-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de agosto de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú “(…) es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, el artículo 4 de la referida Ley Nº 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes esenciales: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográ fi co, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional” y “b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570 prescribe que son funciones esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú: “a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa, conservación, preservación, identi fi cación, acopio, inventario, sistematización, control, difusión, promoción e investigación del patrimonio cultural documental-bibliográ fi co de la nación” y “f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones y programas de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográ fi co y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica”; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación y a los servicios especializados y tiene entre sus funciones: “a) Promover, ejecutar, supervisar, evaluar, estandarizar e innovar los servicios que permitan el acceso a la información y al material bibliográ fi co documental, a través de medios convencionales y virtuales, de manera inclusiva”, “b) Promover, apoyar, ejecutar, supervisar y evaluar acciones de estudio, investigación del material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación que contribuya a la identidad cultural”, “h) Coordinar con los demás órganos la prestación los servicios especializados y ejecutar los que le sean encargados” y “j) Apoyar en la gestión de las colecciones, y la protección del material bibliográ fi co documental de la BNP en todos sus soportes”; Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y está encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográ fi co documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 000156- 2020-BNP se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, el cual tiene por objetivo normar el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios que se brindan en la Gran Biblioteca Pública de Lima y en las Estaciones de Biblioteca Públicas, con la fi nalidad de ofrecer servicios bibliotecarios de manera efi ciente, e fi caz, dinámica y oportuna a los/as usuarios/as, siendo que en dicho Reglamento se contemplan diversos servicios, como el de préstamo a domicilio, las salas de lectura y de mediateca; Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada por Decreto Legislativo Nº 822, que tiene por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural, establece disposiciones referidas al préstamo público, de fi niéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fi nes lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”; Que, el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de Autor dispone que, respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: “(…) f. El préstamo al público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fi nes de lucro”; Que, la “Guía de Derecho de Autor para Bibliotecas y Repositorios” de la Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), señala que “[e]l préstamo público es el acto por el cual se trans fi ere la posesión de un ejemplar lícito de una obra durante un tiempo limitado”, precisando que para que se confi gure un acto de préstamo público debe (i) Tratarse de un ejemplar lícito, es decir, solo podrá realizarse el préstamo del soporte material que contiene la obra en cuestión, el cual debe tener un origen legal, (ii) Ser de naturaleza temporal, es decir, el préstamo debe ser limitado en el tiempo, no existiendo un plazo mínimo o máximo por el cual se pueda o deba prestar la obra