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24 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / generará una disminución en los ingresos de expedientes de los dos juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado, quedando disponible el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de dicho distrito para convertirse y/o reubicarse a otra Corte Superior. De otro lado, en la Provincia de Pataz, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra asignado un Juzgado de Paz Letrado Permanente con sede en el Distrito de Tayabamba, el cual atiende toda esta provincia, observándose que al mes de mayo de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1091 expedientes, de la cual 407, 205 y 168 expedientes corresponden a las subespecialidades de civil-civil, familia-civil y laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), respectivamente, registrando también 301 expedientes en la función adicional de juzgado de investigación preparatoria. Asimismo, de acuerdo con la información sobre población proyectada por Distrito Judicial, remitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado, las estimaciones y proyecciones de la población al año 2023 indican que la Provincia de Pataz tendría una población de aproximadamente 85,755 habitantes, de los cuales 13,633, que representan el 16% de la población de esa provincia, se ubican en el Distrito de Tayabamba, que corresponde a la capital de dicha provincia; mientras que el Distrito de Parcoy, perteneciente a la misma provincia, tiene una población de aproximadamente 22,026 habitantes, que representan el 26% de la población de la Provincia de Pataz; lo que signi fi ca que probablemente exista una considerable carga procesal de expedientes provenientes del Distrito de Parcoy que vienen siendo atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Tayabamba; por lo que se considera conveniente asignar un juzgado de paz letrado que pueda atender directamente el servicio de justicia en el Distrito de Parcoy, a fi n de acercar la justicia a los pobladores de este distrito. c) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, que no atienden procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de mayo de 2023 registró una carga pendiente de 205 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que los dos juzgados de familia permanentes de la referida provincia, registraron una carga pendiente promedio de 215 expedientes; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 756 expedientes, cifra que al oscilar entre las cargas procesales mínima y máxima de 650 y 850 expedientes, respectivamente, correspondientes a un juzgado de familia que no atiende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidencia que dichas dependencias judiciales permanentes se encuentran en situación de carga estándar y, por tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha. De otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que es el único órgano jurisdiccional de esta especialidad e instancia que atiende en el referido distrito los procesos de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, al mes de mayo de 2023 presentó una elevada carga pendiente de 1599 expedientes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2563 expedientes, cifra que al ser mayor al triple de la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1514 expedientes que registró al inicio del presente año, siendo necesario que cuente con el apoyo temporal de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente. d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de mayo de 2023 registró una carga pendiente de 312 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró una carga pendiente de 616 expedientes, de los cuales 305 expedientes corresponden a la especialidad de familia (169 familia-civil, 102 familia-tutelar y 34 familia-infracciones), y de estos, solo 44 expedientes corresponden a expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364; por tal motivo, mediante el numeral 10) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativo Nº 195-2023-CE-PJ, con la que se dio inicio al funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ascope, y de acuerdo a los lineamientos establecidos, se dispuso cerrar turno al Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, y que dicho juzgado civil permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope redistribuyan al referido juzgado de familia toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la especialidad familia; razón por la que al ya no requerirse del apoyo de este juzgado transitorio, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante O fi cio Nº 001445-2023-P-CSJLL- PJ, y con base en el Informe Nº 000010-2023-STCDPJ-CSJLL-PJ del secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope se reubique hacia la Provincia de Chepén como juzgado civil transitorio para apoyar en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén en las especialidades civil y laboral. Al respecto, se observa que al mes de mayo de 2023 el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 2016, presentando un avance de meta del 20%, inferior al avance ideal del 36% que debió presentar en dicho período, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2229 expedientes, que si bien evidencia que este juzgado se encontraría en situación de sobrecarga procesal, esto es consecuencia de la elevada carga inicial con la que inició el presente año, debido a que durante el año 2022 solo resolvió 285 expedientes, registrando un muy bajo nivel resolutivo al tener un avance de meta de 48%, mucho menor al avance ideal del 100% que debió presentar durante dicho año; por lo que se considera que la Corte Superior de Justicia de La Libertad debe tomar las medidas administrativas pertinentes para que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén mejore su nivel resolutivo, sin perjuicio de las acciones de control que debe realizar la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que es el único órgano jurisdiccional de esta especialidad e instancia que atiende dicha provincia, al mes de mayo de 2023 resolvió 201 expedientes de una carga procesal de 1813, obteniendo un avance de meta del 34%, el cual es superior al avance mostrado por el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén, siendo más cercano al avance ideal del 36% que corresponde a dicho mes, quedándole aún una elevada carga pendiente de 1612 expedientes, y estimándose para fi nes del presente año que tendría una carga procesal proyectada de 2460 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado permanente también se encontraría en situación de sobrecarga procesal, pero al tener mejor nivel resolutivo que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén, se le debe dar prioridad para que cuente con el apoyo temporal de un juzgado civil transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente. Asimismo, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Virú registró la mayor carga pendiente en las subespecialidades laboral con la Nueva Ley Procesal