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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / h) Participar activa y efectivamente en el cumplimiento de las funciones de la Comisión. i) Cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión, en el marco de sus competencias. j) Reportar el avance de las acciones para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión. k) Obtener y entregar a la Comisión los documentos, informes u otros que requiera la Comisión para el cumplimiento de su objeto. l) Los demás que se deriven de lo establecido en el Decreto Supremo N° 236-2022-EF y otros que sean acordados por la Comisión o encargue la Presidencia. Artículo 13.- Participación de otras autoridades del Poder Ejecutivo 13.1 Los/as Ministros/as y Viceministros/as de todos los sectores del Poder Ejecutivo pueden ser invitados/as a las sesiones de la Comisión, cuando su participación sea requerida para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión. 13.2 También pueden ser invitados/as a las sesiones de la Comisión, los/as titulares de Unidades Ejecutoras u otras entidades adscritas a los ministerios de los diferentes sectores del Poder Ejecutivo. Artículo 14.- Participación de otras entidades, instituciones y personas jurídicas La Comisión puede convocar a sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de entidades, de gobiernos regionales y locales, organizaciones de la sociedad civil, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones no gubernamentales, entre otros, cuando ello coadyuve con el objeto de la Comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 15.- Coordinación interna entre la Presidencia y Secretaría Técnica La Presidencia y Secretaría Técnica sostienen reuniones de trabajo como mínimo dos veces al mes, a fi n de coordinar la distribución de las actividades administrativas, analizar los avances del trabajo de la Comisión, así como veri fi car el cumplimiento de los acuerdos, entre otros temas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 16.- Coordinación interna entre la Secretaría Técnica y los órganos que ejercen funciones de seguimiento de inversiones 16.1 La Secretaría Técnica coordina con las unidades de organización del Ministerio de Economía y Finanzas la remisión de información para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión. Sin perjuicio de ello, las referidas unidades de organización, en el marco de sus competencias, realizarán las coordinaciones correspondientes. 16.2 La entrega de la información se realiza conforme a los plazos, las características, los requerimientos y el formato que la Secretaría Técnica señale en sus requerimientos. 16.3 Los responsables de las unidades de organización del Ministerio de Economía y Finanzas representan a sus unidades ante la Secretaría Técnica de la Comisión y coordinan la remisión de la información, así como la realización de acciones orientadas al cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión. 16.4 La Secretaría Técnica puede convocar a los responsables de las unidades de organización del Ministerio de Economía y Finanzas para que expongan ante la Comisión, los asuntos relacionados al cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión. Artículo 17.- Periodicidad de las sesiones La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes y, extraordinariamente, según lo convoque la Presidencia.Artículo 18.- Sesiones de la Comisión 18.1 Las sesiones de la Comisión pueden ser de carácter ordinario y extraordinario bajo la modalidad presencial, virtual (no presencial) o mixta. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales. 18.2 Las sesiones presenciales se llevarán a cabo de preferencia en la sede central de la Presidencia del Consejo de Ministros; sin embargo, la convocatoria puede señalar otra sede. 18.3 Las sesiones virtuales se realizan a través de medios tecnológicos de videoconferencia o de otra naturaleza que permitan la comunicación entre sus integrantes y la autenticidad de los acuerdos adoptados. Artículo 19.- Etapas de las sesiones19.1 Las sesiones ordinarias de la Comisión consideran las siguientes etapas: 1. Inicio de sesión. 2. Lectura de acuerdos de la sesión anterior. 3. Lectura del Orden del Día. 4. Estación de reportes e informes. 5. Pedidos de los miembros.6. Desarrollo de la Sesión. 7. Acuerdos. 8. De ser factible en la misma sesión, conformidad y suscripción del Acta. 19.2 La Presidencia puede modi fi car el orden de las etapas y/o los puntos del Orden del Día con la fi nalidad de priorizar la atención de los temas urgentes o de mayor relevancia de la sesión. 19.3 Las sesiones extraordinarias pueden desarrollarse sólo con las etapas especí fi cas que hayan sido de fi nidas en la convocatoria respectiva. Artículo 20.- Convocatoria20.1 Las convocatorias de las sesiones ordinarias son realizadas por la Presidencia o por la Secretaría Técnica en coordinación con la Presidencia, con un plazo no menor de cuatro (4) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la sesión. 20.2 En las sesiones extraordinarias la convocatoria puede realizarse con una anticipación de dos (2) días hábiles a la fecha de la sesión. 20.3 Las convocatorias se remiten vía correo electrónico y expresan el lugar o modalidad (presencial o virtual) en el que se desarrollará la sesión, su fecha y hora, así como la agenda a ser tratada y los documentos necesarios para su desarrollo, de corresponder. 20.4 Las convocatorias a sesiones contemplan una segunda convocatoria para la instalación de la sesión. Artículo 21.- Asistencia a las sesiones21.1. Los/as miembros deben asistir a todas las sesiones convocadas y fi rmar la lista de asistencia en cada sesión, en manuscrito o digital, según corresponda. 21.2 Para efectos de la asistencia, se tiene también en cuenta el registro realizado por la Secretaría Técnica a través de tecnologías de la información. 21.3 Se admite la concurrencia de miembros alternas/ os a las sesiones de la Comisión juntamente con las/los miembros titulares. En tales casos, el/la miembro titular ejerce el derecho a voz y voto, y el/la miembro alterno/a puede ejercer únicamente derecho a voz. Artículo 22.- Quórum de las sesiones22.1 El quórum para la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión es la mitad más uno del total de miembros. 22.2 En caso asistan miembros titulares y alternos de una misma entidad, solo se considerará para efectos del quorum la asistencia del miembro titular. 22.3 La Secretaría Técnica de la Comisión, a la hora señalada en la convocatoria, revisa la asistencia y veri fi ca