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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30570, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, e fi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley Nº 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 145-2019- BNP y Nº 000029-2021-BNP, se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia; Que, mediante los Informes Nº 000008-2023-BNP- J-DDPB-EADRB-MCO y Nº 000256-2023-BNPJ-DDPB-EADRB la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través del O fi cio Nº 141-2023-MPCH/GDSYPF ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 000029-2021-BNP, para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 19 en la provincia de Chiclayo, conformada por cuatro (4) bibliotecas públicas municipales; Que, mediante el Informe Legal Nº 000227-2023-BNP- GG-OAJ de fecha 10 de agosto de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; De conformidad con la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 19 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Chiclayo”, conformada por: i) Biblioteca Municipal José Eufemio Lora y Lora de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; ii) Biblioteca Municipal Pedro Ruiz Gallo de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten; iii) Biblioteca Municipal Manuel Orlando Uceda Campos de la Municipalidad Distrital de Monsefú; y, iv) Biblioteca Municipal Mario Vargas Llosa de la Municipalidad Distrital de Picsi. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 19, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2204850-1 Incorporan a la Biblioteca Pública Municipal Jacobo Hunter de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 01 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia de Arequipa” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000100-2023-BNP Lima, 13 de agosto de 2023 VISTOS:El Informe Nº 000268-2023-BNP-J-DDPB-EADRB de fecha 08 de agosto de 2023, del Equipo de Trabajo