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20 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen la publicación de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en julio del 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0098-2023-INGEMMET/PE Lima, 9 de agosto de 2023VISTO el informe de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en julio del 2023, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ingemmet. Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2203909-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2023-INEI Lima, 11 de agosto de 2023Visto el O fi cio N° 000745-2023-INEI/OTED y el Informe N° 000004-2023-INEI/OTED, de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir coordinar y supervisar las actividades de estadística del país; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 604, establece como funciones del INEI, entre otros, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan; Que, el artículo 19 del Reglamento establece que el Registro Nacional de Municipalidades se actualizará de manera permanente y que las municipalidades están obligadas a brindar información anual y cuando sea necesario. Asimismo, en su artículo 20 se dispone que la actualización de la información, se hará en formatos impresos o medios magnéticos de acuerdo a los procedimientos que establezca el INEI para tal efecto; Que, en ese marco normativo, la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, mediante los documentos del visto solicita autorización para la ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2023 y la aprobación del formulario 01 dirigido a las municipalidades provinciales y distritales y formulario 02 dirigido a las municipalidades de centros poblados, para el levantamiento de la información estadística; Que, en ese sentido, resulta viable autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2023, y aprobar los Formularios 01 y 02, fi jando el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Estando a lo propuesto por la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2023, que se llevará a cabo a partir del 21 de agosto del 2023, y estará cargo de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2. - Aprobar el Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán diligenciados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, vía correo electrónico o mesa de partes virtual en formato PDF para su diligenciamiento por el Alcalde u otro funcionario municipal que delegue. Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI www.gob.pe/inei/, para su diligenciamiento en la nueva plataforma en Línea,