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18 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / dichos hitos, las modi fi caciones sustanciales al Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del párrafo 34.3 del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362 y en el numeral 4 del párrafo 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nro. 1362; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi car el Acuerdo Comité Pro Agua Nro. 199-1-2023-PTAR MALDONADO adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura – PRO AGUA en su sesión del 11 de agosto de 2023, mediante el cual se aprobó la modi fi cación del cronograma para el Proceso de Promoción, así como la modi fi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Puerto Maldonado - Distrito Tambopata, Provincia Tambopata, Departamento Madre de Dios”. Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura – PRO AGUA, al Director de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Director EjecutivoPROINVERSIÓN 2205150-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prorrogan, a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0224-2023-ANA San Isidro, 11 de agosto de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 520-2023-GG-PET/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de Mayo de 2023 presentado por el Gerente General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, solicitando prorroga de reserva de recursos hídricos, el Memorando N° 1401-2023-ANA-DCERH de fecha 07 de agosto de 2023 emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y, el Informe Legal N° 0476-2023-ANA-OAJ de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el numeral 208.2 del mismo artículo señala que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, con Decreto Supremo N° 068-2006-AG, se otorgó a favor del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de aguas super fi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m 3/s (119.55 hm3), prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA, 146-2019- ANA y 155-2021-ANA, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga el 07 de julio de 2023; Que, con O fi cio de Vistos, el Gerente General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos para el proyecto en mención, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 068-2006-AG, alcanzando el sustento técnico correspondiente; Que, mediante el Memorando del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos alcanza el Informe Técnico N° 0008-2023-ANA-DCERH/FJQP, el cual concluye que al no haber modi fi caciones en la reserva de recursos hídricos otorgada y considerando la información que justi fi ca el sustento correspondiente, resulta procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” la reserva de agua super fi cial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m 3/s (119.55 hm3), en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, por el plazo de dos (02) años adicionales con e fi cacia anticipada al 08 de julio de 2023, para evitar la posible afectación en la ejecución de las actividades previstas del proyecto en mención; Que, que el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, supuestos que han sido justi fi cados conforme obra en autos; y, Que, a mérito de lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal de Vistos, opina que, se justi fi ca otorgar prórroga de la reserva de recursos hídricos con efi cacia anticipada puesto que la solicitud de prórroga fue presentada antes de su vencimiento, y se ha sustentado la necesidad de la prórroga, por lo que legamente resulta viable, amparar el pedido de prórroga; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga prorrogar a favor del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua super fi cial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m 3/s (119.55 hm3), en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, por el plazo de dos (02) años adicionales computados al 08 de julio de 2023; y, Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.