Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / locales, y dicta otras medidas (en adelante, Ley N° 31728), se aprobó un crédito suplementario a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 350 000 000.00 (Trescientos cincuenta millones y 00/100 soles), para el fi nanciamiento de programas de masi fi cación del gas natural y acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) a través del FISE; Que, al respecto, el numeral 24.5 del artículo 24 de la Ley N° 31728 autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar una transferencia fi nanciera a favor del FISE, precisándose que estos recursos son íntegramente incorporados al FISE, adquiriendo su naturaleza no pública. Así, a través de la Resolución Ministerial N° 183-2023-MINEM/DM, se autorizó la transferencia fi nanciera a favor del FISE por el importe de S/ 350 000 000.00 (Trescientos cincuenta millones y 00/100 soles); Que, por lo expuesto, en atención a los recursos asignados al FISE en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 31728, corresponde modi fi car el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, a efectos de incluir en el mismo la actualización de los proyectos vinculados a la utilización de los recursos transferidos mediante la Resolución Ministerial N° 183-2023-MINEM/DM; Que, mediante el Informe N° 157-2023-MINEM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos sustentó la necesidad de modi fi car el Programa Anual de Promociones 2023, ampliando el presupuesto asignado para la realización de conversiones vehiculares a Gas Natural Vehicular (GNV), la ejecución de conexiones residenciales y la construcción de redes de distribución de gas natural, incorporando a los centros de salud y hospitales públicos como instituciones de índole social en el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural. Asimismo, con relación al Proyecto Especial de infraestructura para la masi fi cación del gas natural en las regiones del interior del país, se contempla la precisión de los conceptos a ser fi nanciados con recursos del FISE; Que, de igual manera, en la propuesta de modi fi cación del Programa Anual de Promociones 2023, se contempla excluir el Proyecto de ampliación de frontera energética para el confort térmico mediante la provisión de módulos habitacionales en zonas alto andinas – Etapa I, en atención a lo señalado en el Informe N° 157-2023-MINEM/DGH, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 0082-2023-MINEM/DGH-FISE; Que, mediante el Informe N° 860-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable aprobar la modi fi cación del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, propuesta por la Dirección General de Hidrocarburos y el Viceministerio de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modi fi catorias; el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM; y, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas de la Concesión Sur Oeste, el Osinergmin establece el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes sustentatorios de la modi fi cación del Programa Anual de Promociones 2023, aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2205196-1 Aprueban modificación de servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución - SED N° 7882, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S .A.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2023-MINEM/DM Lima, 11 de agosto de 2023 VISTOS: El Expediente N° 32062597 sobre la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 7882 otorgada a favor de Luz del Sur S.A.A.; el documento con Registro N° 2766237, mediante el cual Luz del Sur S.A.A. solicitó la modi fi cación de la referida servidumbre; los Informes Nros. 557-2021-MINEM/DGE-DCE, 402-2022-MINEM/DGE-DCE y 190-2023-MINEM/DGE-DCE, y el Memorando N° 01845-2023/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0450-2023-MINEM/OGAJ y los Memorandos Nros. 01077-2023/MINEM-OGAJ y 01168-2023/MINEM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-98- EM/VME, de fecha 21 de abril de 1998, se impone a favor de Luz del Sur S.A. (ahora, Luz del Sur S.A.A.) la servidumbre, en vía de regularización, de ocupación para la Subestación de Distribución - SED N° 7882 (entre otras), señalando como ubicación la calle Porta N° 109 cruce con pasaje Porta, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, tal como consta en las publicaciones del aviso de solicitud de servidumbre de fechas 18 y 19 de marzo de 1998, publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” y diario Expreso; Que, mediante documento con Registro N° 2766237, de fecha 4 de diciembre de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la modi fi cación de la servidumbre de ocupación de la SED N° 7882, con la fi nalidad de recti fi car los datos de localización, precisando que la referida subestación se encuentra ubicada en la calle Porta N° 119, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, sin alterar su ubicación física ni tampoco incrementar el área de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 2919-2023-OS/OR LIMA SUR, ingresado con Registro N° 3511110, de fecha 7 de junio de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión