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53 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban modificación de Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE RESOLUCIÓN N° D000056-2023-OSCE-SGE Jesús María, 15 de agosto del 2023VISTOS: El Informe N° D000142-2023-OSCE-UREH, Informe N° 000196-2023-OSCE-UREH, Memorando N° D001519-2023-OSCE-UREH y Memorando N° D001584-2023-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; el Proveído N° D004442-2023- OSCE-OAD de la O fi cina de Administración; el Informe N° D000059-2023-OSCE-UOYM, Memorando N° D000116-2023-OSCE-UOYM y Informe N° D000070-2023-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 000431-2023-OSCE-OPM, Memorando N° D000475-2023-OSCE-OPM y Memorando N° D000503-2023-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° D000403-2023-OSCE-OAJ y Memorando N° D000272-2023-OSCE-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; señala, entre otros, en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda; Que, en ese contexto, la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH señala que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder; Que, el numeral 5.2.3 de dicha Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, precisa que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, tiene como responsabilidad elaborar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; mientras que el numeral 5.2.4 prescribe que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, tiene como responsabilidad emitir opinión sobre las propuestas del mencionado Manual en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones vigente, según corresponda; Que, asimismo, los numerales 5.2.2 y 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, establecen que el/la Titular de la entidad, tiene como responsabilidad, entre otras, aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos y sus modi fi caciones, según lo dispuesto en la citada directiva; así como gestionar la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, en atención a ello, mediante Resolución N° D000018-2022-OSCE-SGE, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, modi fi cado por Resolución Nº D000099-2022-OSCE-SGE; Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, mediante documentos de Vistos, sustenta la necesidad de modi fi car el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto a los cargos estructurales de Presidente/a Ejecutivo/a y Vocal, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su Reglamento, señalando que se encuentra conforme con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y a la normativa vigente para el ingreso a la función pública; Que, la Unidad de Organización y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante sus documentos de Vistos, emiten opinión técnica y legal favorable, respectivamente, considerando viable la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, el literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio