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68 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / la citada Ley, en lo que fuera aplicable; en ese sentido el Gobierno Regional de Puno, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2012-GRP-CRP, crea la Comisión Regional Anticorrupción de Puno, cuyo objetivo principal es implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha con la Corrupción, estableciendo su conformación, sus funciones, la presidencia, la secretaría técnica y otros; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021- PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante O fi cio Nº 290-2023-GR.PUNO/CR/PCR-AUU, el Presidente del Consejo Regional de Puno, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, conforme a las atribuciones inherentes que le con fi ere la norma y en atención a la importancia de la documentación ingresada a Consejo Regional, solicita se agende y debata el O fi cio Nº 01-2023-CRA-P, presentado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual remite propuesta de Ordenanza Regional, a fi n de modi fi car la Ordenanza Regional Nº 017-2012-GRP- CRP, adjuntando al mismo la Opinión Legal Nº 387-2023-PUNO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 545-2023-G.R.PUNO-ORA-ORRH de la O fi cina de Recursos Humanos, ambos instrumentos técnicos y legales con carácter viable para su aprobación, así también se anexa el Acta de Sesión Ordinaria Nº 02-2023 de la Comisión Regional Anticorrupción de Puno y el Plan Anual de Trabajo 2023; por lo que en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”, solicita su aprobación; Que, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el delegado de la función de integridad para el cumplimiento de la Directiva Nº 001- 2019-PCM/SIP Lineamientos para la Implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública, Abog. Rafael Teó fi lo Perez Monroy, el cual sustenta la necesidad de modi fi car la Ordenanza Regional Nº 017-2012-GRP-CRP en razón al Reglamento de la Ley Nº 29976, en el que señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y su Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a efectuar la votación entre sus miembros siendo aprobado con trece votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 017-2012-GRP-CRP, Ordenanza Regional que crea Comisión Regional Anticorrupción de Puno, conforme al siguiente texto: “Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN:2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Puno, está conformada por: Miembros del pleno:a) Gobernador/a del Gobierno Regional de Puno. b) Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Puno. c) Presidente/a del Consejo Regional de Puno. d)Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizado.e) Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Puno. f) Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Puno.g) Prefecto/a Regional de Puno.h) Representante de la Iglesia Católica de Puno.i) Representante de la Iglesia Evangélica de Puno. j) Gerente Regional de Control de Puno – Contraloría General de la República. k) Representante de la O fi cina Desconcentrada del OSCE – Sede Puno.l) Coordinador/a Regional de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza. m) Jefe de la Región Policial Puno.n) Representante de la Universidad Nacional de Juliaca – UNAJ.o) Representante de la Universidad Nacional del Altiplano Puno – UNAP.p) Representante de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.q) Representante de la Cámara de Comercio de Puno (Sector Privado).r) Otros que por acuerdo pueda considerar la Comisión Regional. Miembros observadores:a) Jefe de la O fi cina Defensoríal de Puno – Defensoría del Pueblo.” Artículo Segundo.- DEROGAR a partir de la vigencia de la Ordenanza Regional, los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ordenanza Regional N° 017-2012-GRP-CRP, Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Puno y su Reglamento aprobado mediante Decreto Regional N°04-2019-GR-PUNO. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Regional Anticorrupción de Puno, se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, según corresponda, todo dispositivo legal que se oponga a lo señalado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 26 días del mes de junio del año 2023.ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional