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65 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Que, los Procedimientos Administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad, podemos encontrar dentro de las entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fi jar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fi jar requisitos comunes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 629-2022/ MINSA, Resolución Ministerial que aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad a cargo de las direcciones regionales de salud y gerencias regionales de salud en los gobiernos regionales, que como Anexos 1 y 2, Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad del sector Salud, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, asimismo aprueba diecisiete (17) Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Salud, y cuatro (04) Servicios Prestadores de Exclusividad, fi nalmente se aprueba treinta y seis (36) tablas ASME-VM con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad del sector Salud, así como la Incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Salud al TUPA de los gobiernos regionales, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales; Que, mediante la Nota Nº 072-2023-GORE-DIRESA- ICA-DE/OEPE, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, remite a la Subgerencia de Modernización de la Gestión de documentación conteniendo tabla ASME, formato de TUPA, diagrama de bloques y planilla de personal para la incorporación de 22 Procedimientos Administrativos, todo ello en merito a la Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, con el objeto de incorporar al TUPA del GORE ICA; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, la misma que tiene como objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas y los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicio de Educación Básica, de obligatorio cumplimiento para las direcciones regionales de Educación; Que, mediante O fi cio Nº 106-2023-GORE-ICA- GRDS-DRE-DGI/D, de fecha 23 de enero del 2023, la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Ica, remite a esta Subgerencia de Modernización de la Gestión, documentación solicitando la incorporación de 14 procedimientos administrativos al TUPA del GORE ICA, en mérito al Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU; Que, mediante Informe Nº 031-2023-GORE-ICA- GRPPAT/SMGE, de fecha 12 de mayo del 2022, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto de la incorporación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud y Educación del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de base de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: “APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos aprobado, las cuales se detallan en los Anexos” (…); Que, con Informe Legal N° 160-2023- GORE-ICA- GRAJ, de fecha de 19 de mayo de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE-ICA, tomando como antecedente la propuesta del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobados mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley N° 27568 - Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 629-2022/MINSA Y DECRETO SUPREMO N° 005-2021-MINEDU QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA y Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU las cuales se detallan en los Anexos I y II y que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplaseDado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 10 días del mes de julio del dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2205112-1