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67 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / de seguimiento, de incidencia y promoviendo rendiciones de cuentas; corresponde sean amparados en un marco normativo regional; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 21 de julio de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD CRECER EN COMUNIDAD REGIÓN LIMA 2023-2026, Y RECONOCE SU INCORPORACIÓN Y ARTICULACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la rati fi cación de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Gobernabilidad Crecer en Comunidad Región Lima 2023-2026, y reconoce su incorporación y articulación en los instrumentos de gestión regional. Artículo Segundo.- RECONOCER, la incorporación y articulación del Acuerdo de Gobernabilidad Crecer en Comunidad Región Lima 2023-2026, en los instrumentos de Gestión Regional (Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional, Planes Sectoriales del Gobierno Regional y Presupuesto Regional). Artículo Tercero.- DISPONER que en el marco normativo es OBLIGATORIO desde el día siguiente de su publicación en el ámbito del Gobierno Regional de Lima correspondiendo su inmediata adecuación en los instrumentos de gestión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional: “QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD CRECER EN COMUNIDAD REGIÓN LIMA 2023-2026, Y RECONOCE SU INCORPORACIÓN Y ARTICULACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN REGIONAL”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ ANTONIO CAICO FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2203342-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Modifican la Ordenanza Regional N° 017-2012-GRP-CRP, que crea Comisión Regional Anticorrupción de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2023-GRP-CRP QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 017-2012-GRP-CRP SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 22 de junio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6° de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la comisión de alto nivel anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de