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44 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C.”, con RUC Nº 20602801323, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3299-2018-MTC/15, de fecha 25 de julio y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de agosto de 2018, en el local ubicado en la Carretera Cajamarca - Jesus Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 30 de agosto de 2023. Artículo 2.- La empresa “REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de febrero de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de febrero de 2028 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C.”, a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Jirón de la Unión Nº 446 O fi cina 301, cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2203488-1Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 39 “Directrices de aeronavegabilidad” Segunda Edición RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0694-2023-MTC/12 Lima, 21 de julio de 2023VISTO: el Informe N° 0437-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante la Resolución Directoral N° 862- 2017-MTC/12, del 14 de diciembre de 2017, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 39 “Directrices de Aeronavegabilidad”, en su versión Nueva Edición, Enmienda 1; Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 0379-2023-MTC/12, del 15 de mayo de 2023, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la RAP 39 “Directrices de aeronavegabilidad” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser “Directrices de aeronavegabilidad” Segunda Edición; Que, la modi fi cación planteada tiene base, principalmente, en las Enmiendas 106, 107, 108 y 109 del Anexo 8 y la Enmienda 1 del Anexo 19 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, durante el período de difusión del texto no han sido recibidos comentarios; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 39 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0918-2023-MTC/12.04, Memorando N° 0553-2023-MTC/12.07, Informe N° 0437-2023-MTC/12.08 y Memorando N° 1357-2023-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 39 “Directrices de aeronavegabilidad” Segunda Edición, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 862-2017-MTC/12, del 14 de diciembre de 2017 y el texto de la RAP 39 que contiene.