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46 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Que, con los Memorándums N° 1239-2023-VIVIENDA/ OGPP y N° 1466-2023-VIVIENDA/OGPP e Informes N° 186-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM y N° 234-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM, la OGPP emite opinión favorable a la propuesta de Política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Informe N° 765-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba la Política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares que cumplan la misma función en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propuesta por la OILCC, así como derogar el Anexo 13 del Manual del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado Política de Regalos, Cortesías y otros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Resolución Ministerial N° 111-2021-VIVIENDA, y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 137-2021-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y, la Resolución Ministerial N° 312-2023-VIVIENDA, que aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares que cumplan la misma función en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Designar a la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción como responsable de veri fi car el cumplimiento de la Política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares que cumplan la misma función en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar el Anexo 13 denominado Política de Regalos, Cortesías y otros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenido en el Manual del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado con la Resolución Ministerial N° 111-2021-VIVIENDA, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 137-2021-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2205322-1Modifican la R.M. N° 020-2023-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2023-VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2023VISTOS: El Informe N° 042-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 727-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; asimismo, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante dichas modalidades, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo N° 1362 establece, entre otros, que el Ministerio asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y ejerce las funciones, entre otras, de suscribir los contratos derivados de dichas modalidades, así como acordar su modi fi cación, conforme a las condiciones que establezca la referida norma y su Reglamento; Que, asimismo, el párrafo 16.3 del artículo 16 del Reglamento del precitado Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y modi fi catorias, señala que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, incluyendo, entre otras, la de acordar la modi fi cación de los contratos, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas, entre otros, a un órgano dentro de su estructura organizacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 148-2023-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, en el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento y en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de sus competencias, en materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento con el Informe N° 042-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, que se sustenta en el Informe Técnico Legal N° 049-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, solicita la modi fi cación de la Resolución