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38 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), formalizado por la Nota RE (MIN) N ˚ 7-10-P/42 del 29 de diciembre de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y la Carta del 20 de febrero de 2023 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2205661-3 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Director de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2023-TR Lima, 15 de agosto de 2023 VISTOS: el Memorando N° 1167-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 1548-2023-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0806-2023-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, Nivel F-3, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JUAN CHAN LIRA, en el cargo de Director de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, Nivel F-3, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2205636-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa CONEXA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1056-2023-MTC/01.03 Lima, 11 de agosto de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-302350-2023, mediante el cual la empresa CONEXA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar