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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese DONALD HILDEBRANDO IVÁN CASTILLO GALLEGOSDirector General de Aeronáutica Civil 2205249-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares que cumplan la misma función en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2023-VIVIENDA Lima, 14 de agosto de 2023VISTOS:La Nota N° 077-2023-VIVIENDA-SG/OILCC e Informe N° 022-2023-VIVIENDA-SG/OILCC/bbarletti de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción (OILCC); los Memorándums N° 1239-2023-VIVIENDA/OGPP y N° 1466-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); los Informes N° 186-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM y N° 234-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 765-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, con el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local con la participación activa de la ciudadanía; Que, los objetivos especí fi cos 2.3 y 2.4 del Eje 2: “Identi fi cación y Gestión de Riesgos” de la citada Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establecen como estrategias garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública, señalando entre los lineamientos de este último objetivo especí fi co, implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción; Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, mantiene su vigencia hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, en el subcomponente 3.3 del Componente 3 de la Tabla 11 mencionada en el considerando que antecede, referido a Políticas de Integridad, se establece la necesidad de implementar una Política de regalos, cortesías, atenciones y otros, en el que se establezcan reglas donde se fi jen límites de actuación de los/las servidores/as frente a la entrega y/o recepción de regalos, donaciones, contribuciones políticas, invitaciones y homenajes, a fi n de evitar la con fi guración de situaciones que represente con fl icto de intereses; Que, mediante la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, se desarrolla el componente “Gestión de riesgos que afecten la integridad pública” a través de la ejecución de los subcomponentes i) identi fi cación, evaluación y mitigación de los procesos o actividades que generen riesgos que afecten la integridad pública y ii) mapa de riesgos y controles; Que, en el sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la “Guía para la gestión de riesgos que afectan la integridad pública”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2023-PCM/SIP, uno de los posibles comportamientos irregulares comúnmente asociados a prácticas que afectan la integridad pública, es el referido al “Acceso a ventajas indebidas (incluye soborno)”, por el cual, el servidor propicia, solicita o acepta alguna ventaja o bene fi cio indebido (dinero, regalos, donaciones a título personal, bienes, incentivos, cortesías o favores); Que, con Resolución Ministerial N° 016-2022-VIVIENDA, se aprueba el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene por objeto ser una guía de orientación del comportamiento de los/las servidores/as civiles en el ejercicio de sus funciones, desde un enfoque preventivo; asimismo, uno de los objetivos del citado Código es fomentar y fortalecer los valores institucionales en base a la integridad y transparencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 312-2023-VIVIENDA, se aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciéndose como prohibición a los/las servidores/as civiles, la obtención de ventajas indebidas, así como la aceptación de regalos, obsequios, cortesías y otros bene fi cios; Que, los literales d) y k) del artículo 24-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006- 2015-VIVIENDA, establecen que la OILCC tiene como función promover y realizar actividades vinculadas al fomento de la ética, transparencia y lucha contra la corrupción; así como, elaborar y proponer, a la Alta Dirección, normas relacionadas a las materias de su competencia; Que, mediante la Nota N° 077-2023-VIVIENDA-SG/ OILCC e Informe N° 022-2023-VIVIENDA-SG/OILCC/bbarletti, la OILCC propone y sustenta la aprobación de una Política que contenga disposiciones para regular el actuar de los/as servidores/as del MVCS, ante el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares que cumplan la misma función, que generen con fl icto de intereses en el desempeño de sus funciones, o cuando representan a la entidad, o contravengan las disposiciones previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por la Resolución Ministerial N° 016-2022-VIVIENDA, y la Política Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobada mediante Resolución Ministerial N° 312-2023-VIVIENDA;