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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la apertura y funcionamiento de la Oficina Desconcentrada del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 135-2023-SUNARP/SN Lima,14 de agosto de 2023 VISTOS: Los O fi cios N° 317-2022-SUNARP/ZRXIII/JZ de fecha 02 de setiembre de 2022, N° 442-2022-SUNARP/ZRXIII/JZ de fecha 21 de octubre de 2022 y N° 316-2023-SUNARP/ZRXIII/JZ de fecha 07 de julio de 2023, todos de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; los Memorandos Múltiples N° 012-2022-SUNARP-OPPM de fecha 08 de setiembre de 2022 y N° 018-2022-SUNARP-OPPM de fecha 24 de octubre de 2022 y los Memorandos N° 1232-2022-SUNARP/OPPM de fecha 03 de noviembre de 2022 y N° 973-2023-SUNARP/OPPM de fecha 14 de julio de 2023, todos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N° 939-2022-SUNARP/DTR de fecha 30 de setiembre de 2022 y N° 1045-2022-SUNARP/DTR de fecha 01 de noviembre de 2022, ambos de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1600-2022-SUNARP/OA de fecha 25 de octubre de 2022, de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 1288-2022-SUNARP/OTI de fecha 26 de octubre de 2022, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y, el Memorándum N° 574-2022-SUNARP/OAJ de fecha 28 de noviembre de 2022 y el Informe N° 668-2023-SUNARP/OAJ de fecha 20 de julio de 2023, ambos de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Resolución N° 012-2015-SUNARP/ SN de fecha 23 de enero de 2015, se aprueba la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a O fi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN de fecha 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, con O fi cio N° 317-2022-SUNARP/ZRXIII/ JZ, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, habiendo determinado la necesidad de mejorar el servicio de atención al ciudadano en la ciudad de Juliaca, realizó la propuesta de apertura y funcionamiento de la O fi cina Desconcentrada del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Juliaca. Para tal caso se adjuntó el respectivo estudio técnico, el cual ha sido reformulado y remitido a través del O fi cio N° 316-2023-SUNARP/ZRXIII/JZ, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva 002-2015-SUNARP/SN. Asimismo, en el estudio técnico se precisa que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2023; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorandos Múltiples N° 012-2022-SUNARP-OPPM y N° 018-2022-SUNARP-OPPM, hace suyo los Informes N° 228-2022-SUNARP/OPPM/UPL y N° 290-2022-SUNARP/OPPM/UPL, emitidos por la Unidad de Planeamiento, que contienen la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, que sustenta satisfactoriamente la apertura y funcionamiento de la Ofi cina Desconcentrada del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Juliaca; derivando dicho estudio técnico a las O fi cinas de Administración, Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 002-2015-SUNARP/SN; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum N° 1600-2022-SUNARP/OA, la O fi cina de Administración emite opinión favorable y conformidad al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, que sustenta la propuesta; Que, asimismo, a través del Memorándum N° 1288-2022-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 594-2022-SUNARP/OTI, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, para la apertura y funcionamiento de la Ofi cina Desconcentrada del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Juliaca; Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 1045-2022-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral brinda opinión favorable a la propuesta de apertura y funcionamiento de la O fi cina Desconcentrada del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Juliaca correspondiente a la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; Que, a través de los Memorandos N° 1232-2022-SUNARP- OPPM y N° 973-2023-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria; a fi n que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita la presentación de la Gerencia General a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 668-2023-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice la apertura y funcionamiento de la O fi cina Desconcentrada del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Juliaca correspondiente a la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, al haberse cumplido con los presupuestos contemplados en la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece lineamientos para la conversión de O fi cina Receptora a O fi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada con Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN; Que, adicionalmente, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante la Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, la cual tiene mérito para ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, estando a lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva 002-2015-SUNARP/SN y lo señalado en