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23 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuya competencia corresponden; Que, el artículo el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 017-2023, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades, a intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la adquisición de maquinarias y vehículos, así como el servicio de seguro correspondiente, en el marco de las acciones para la reducción de riesgos y preparación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales periodo 2023-2024 y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, en las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 017-2023, establece que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 028-2023, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, respectivamente, a realizar la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios necesarios para las acciones de emergencia en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023 autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar la adquisición de bienes y contratación de servicios para las acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 028- 2023, establece que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, en el marco de las normas citadas y mediante el Memorándum Nº 1424-2023/VIVIENDA/SG, precisado por comunicación electrónica del 15 de agosto del año en curso, la Secretaría General propone la creación de una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023; incluyendo los procedimientos de selección, entrega de bienes o ejecución de servicios, conformidades y regularizaciones respectivas, de ser el caso;Que, con los Memorandos Nº 1499-2023-VIVIENDA/ OGPP y Nº 1501-2023-VIVIENDA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención los Informes Nº 242-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM y Nº 243-2023-VIVIENDA-OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023”; Que, a través del Informe Nº 774-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023” (en adelante, Comisión sectorial), con el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023. Artículo 2.- Conformación2.1 La Comisión sectorial está conformada por:a) El/La Secretario/a General, quien lo preside. b) El/La Jefe/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. c) El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración. d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades. e) El/La Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. f) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural. g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. 2.2 Los/Las integrantes de la Comisión sectorial ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. Artículo 3.- Designación de representantes Los/Las integrantes que conforman la Comisión sectorial, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Función de la Comisión sectorial La Comisión sectorial tiene como función realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023,