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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / confi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley N.º 27594, el literal g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM y el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 22 de agosto del presente año a la señora MARÍA CRISTINA GÁLVEZ SOLDEVILLA como asesora de la Presidencia Ejecutiva que corresponde al cargo N.º 005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2207025-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprueba el “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000170-2023-SERVIR-PE Lima, 18 de agosto de 2023VISTOS: El Informe Nº 000009-2023-SERVIR- GDCRSC y Memorando Nº 000599-2023-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Memorando Nº 000442-2023-SERVIR-ENAP de la Escuela Nacional de Administración Pública; el Informe Nº 000188-2023-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 000276-2023-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000088-2023-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; así, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley, señala que el rol del Estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, constituye una política nacional multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la Administración Pública, la cual identi fi ca como problema público la “ Discriminación estructural contra las mujeres ”; y, para su erradicación se proponen seis objetivos prioritarios, entre el que se encuentra el “ Objetivo Prioritario 5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres ”, el cual contiene, a su vez, dos lineamientos, siendo uno de ellos, el “ Lineamiento 5.4 Desarrollar las competencias para la aplicación del enfoque de género en los/as servidores/as públicos/as ”; el mismo que se materializa a través de la ejecución del servicio “5.4.1 Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as ”, dirigido a servidores/as y funcionarios/as públicos/as; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2021- MIMP, se aprobaron los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, con el objetivo de establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 139-2021-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR que aprueba el “Protocolo de Servicio 5.4.1 Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as”, estableciendo que el servicio consiste en el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de capacidades del servicio civil con enfoque de género, considerando además, el enfoque de interseccionalidad, estando este servicio destinado a los/as servidores/as públicos/as de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2022-MIMP, se dispuso la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en la Administración Pública, con la fi nalidad de contribuir a la prevención de la violencia y discriminación por género en los referidos centros de trabajo promoviendo una cultura de respeto libre de estereotipos de género que afectan principalmente a las mujeres en su diversidad, favoreciendo el proceso de transversalización del enfoque de género; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que la capacitación en enfoque de género es de obligatorio cumplimiento por parte de los/las funcionarios/as, directivos/as y servidores/as civiles, incluyendo a servidores/as de con fi anza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como de trabajadores/as de las empresas del Estado; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 000009-2023-SERVIR-GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR propone y sustenta la aprobación del “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”, el cual fue elaborado por el equipo técnico conformado por profesionales de dicha gerencia, de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP de SERVIR, y de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;