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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / solicitud previa que la recurrente había presentado el 01 de febrero del 2016, por lo que procedió a veri fi car en el SIJ y se dio con la sorpresa que dicho número de medida cautelar no existe, como tampoco la resolución supuestamente entregada al Director, lo cual habría sido adulterada por su contraparte y el indicado secretario del Juzgado.” Al respecto, se observa en autos, las copias certi fi cadas del Expediente número cuatrocientos quince guión dos mil quince guión setenta y cinco guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas doscientos cincuenta y tres a trescientos veintiséis, sobre un proceso de tenencia, interpuesto por la señora Katia Domenica Molina Cavero contra el señor Alinson Leao Ramos Sánchez, y a su vez se observa otro proceso por tenencia signado como Expediente número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil quince guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas doscientos cinco, interpuesto por el señor Alinson Leao Ramos Sánchez contra la señora Katia Domenica Molina Cavero; por lo que, al tener el mismo objeto, se decidió acumular dichos procesos en uno solo, mediante resolución número seis de fecha dieciocho de setiembre de dos mil quince, de fojas trescientos dieciocho. Ahora bien, en el Cuaderno Cautelar número cuatrocientos quince guión dos mil quince guión setenta y cinco guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, mediante resolución número seis de fecha veinte de octubre de dos mil quince, de fojas trescientos diecinueve, se resolvió otorgar provisionalmente la tenencia de la menor de iniciales T.A.R.M. a su señora madre Katia Domenica Molina Cavero; sin embargo, en autos se observa también la resolución número cuatro de fecha dos de octubre de dos mil quince, de fojas dieciocho, en el proceso judicial signado como Expediente número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil quince guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, mediante el cual se otorga la tenencia provisional de la menor a su señor padre Alinson Leao Ramos Sánchez. Respecto a la veracidad de la resolución número cuatro mencionada en el párrafo anterior, del seguimiento de los Expedientes número cuatrocientos quince guión dos mil quince guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno y número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil quince guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas sesenta y nueve a novena, se veri fi ca que no se encuentra la mencionada resolución; y, conforme al Ofi cio número treinta y tres guión dos mil diecisiete guión AI guión CSJHA diagonal PJ, emitido por el Responsable del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se observa que dicha resolución no existe en el sistema. Asimismo, de la revisión de la resolución en mención, a fojas ciento cuarenta y nueve, ésta no cuenta con la fi rma ni sello del juez a cargo del juzgado, sólo aparece la fi rma y sello del investigado Dick Arturo Ramos Gómez, siendo evidente que la resolución número cuatro de fecha dos de octubre de dos mil quince, ha sido elaborado de forma fraudulenta. Ahora bien, conforme a los diferentes testimonios de los quejosos Alinson Leao Ramos Sánchez y Katia Domenica Molina Cavero (ambos en la descripción de sus respectivas quejas), la mencionada resolución ha sido utilizada por el primero de los nombrados, a fi n de retirar a su menor hija del colegio donde estudiaba. Versiones que han sido corroboradas por el Director del colegio, Amancio Ramírez Gamarra, mediante la declaración testimonial, de fojas novecientos a novecientos uno, ante la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, señora Cyntia Verónica Jamanca Rojas. Lo señalado coincide con la comunicación que habrían sostenido los señores Alinson Leao Ramos Sánchez y Dick Arturo Ramos Gómez, de fojas ochocientos trece a ochocientos treinta, transcrito por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura: “PRIMERA VOZ (masculino): “(ininteligible) Doctor Dick, eh buenas noches, le saluda Alison Doctor Dick. Doctor dígame que es lo que voy hacer respecto de esta denuncia penal de la mamá de mi hija que me ha denunciado por la tenencia provisional del documento que usted medio, yo no sabía que era me entiende que era falso todo ese tema (…). Esto está penalmente. Me entiende, ahora yo que voy hacer, de repente me pueden meter preso a mí. SEGUNDA VOZ (masculino): “No, no seas exagerado. Mira yo mañana te llamo a la una de la tarde, ya. Una y media que salgo, te llamo, ya”. De lo anteriormente analizado, se colige que existen sufi cientes elementos de convicción que permiten concluir que la resolución número cuatro ha sido elaborada por el quejado Dick Arturo Ramos Gómez, con la fi nalidad de obtener un bene fi cio pecuniario, hecho que se veri fi ca con la coincidencia de testimonio del señor Alinson Leao Ramos Sánchez, Katia Domenica Molina Cavero, Amancio Ramírez Gamarra (Director del Colegio) y la verifi cación del propio juez del juzgado en el acta de queja verbal a fojas ciento cincuenta y cuatro, máxime si se tiene en cuenta el informe pericial grafotécnico número cero once guión dos mil dieciocho, de fojas novecientos cincuenta y siete a novecientos sesenta y cuatro, el cual concluye que “Las fi rmas atribuidas a la persona de Dick Arturo Ramos Gómez, que aparecen en la “Resolución N° 04” de fecha 02OCT2015, detallada en el acápite “F.1.” del presente documento: proviene del puño grá fi co de su titular, es decir son AUTENTICAS”. 5.2.2. Análisis del hecho descrito en el punto ii).- A fojas treinta y uno, consta el Acta de Queja Verbal verifi cado por el Juez del Juzgado de Familia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura e interpuesto por la señora Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas contra el secretario judicial de dicho juzgado Dick Arturo Ramos Gómez, en el cual se describen los hechos de conducta disfuncional de la siguiente manera: “… por cuanto sus hijas Diana Carolina y Katheryn Ciomara Cárdenas Bartolo, con el monto de S/. 18,770.60 nuevos soles cada una, dinero que fue depositado en el Banco Continental del Perú, por lo que se contactaron con el abogado Rubén Sánchez Rivadeneyra, con el fi n de iniciar un proceso de autorización para disponer bien de menor, quien nos manifestó que haría los papeles, pero que demoraría hasta fi nes del mes de marzo del año 2016, ya que nos contactamos en el mes de octubre del año 2015 en la ciudad de Lima; quien a su vez le contacta al secretario Dick Ramos Gómez para que agilice los papeles con el Juez, y que no habría necesidad de audiencia para no estar regresando de lejos, y a cambio le iban a pagar el monto de mil soles, ya que él era allegado al Juez e iba a agilizar los papeles (…) al día siguiente conversamos con el Dr. Dick y nos manifestó que no se agilizaba y teníamos que esperar una semana para que salga todo, pero no habían resultados; pero al regresar el 19 de octubre del 2015, el Dr. Rubén le entrega un reporte del SIJ donde aparece mi fotografía y la orden de pago, apareciendo como responsable de la aprobación el Juez, con dicho documento nos constituimos al Banco, pero en las o fi cinas nos manifestaron que faltaba el código y le manifestaron que fuera ante el Juez para cobrar, pero tan solo ingresó el Dr. Rubén supuestamente para hablar con el Juez (…) optamos por viajar y al entrevistarnos con el Juez, y al veri fi car el N° de Expediente que nos había dado el tal Dr. Rubén, 274-014, nos damos con la ingrata sorpresa de que correspondía a otras partes procesales, por lo que al solicitar el Expediente con el secretario Dick Ramos Gómez, se puede constatar que efectivamente corresponde a otras partes procesales, donde se advierte la existencia de una Carta cursada por el BBVA Continental (…) donde a mérito de un o fi cio adulterado N° 274-2014-JEFB-PJ-CEMR-DARG, remite el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2015033102456, por la suma de S/ 18,770.60 soles, cuya titular es la menor Katheryn Ciomara Cárdenas Tenazoa y otro certi fi cado judicial original N° 2015033102455, también por la suma de S/ 18,770.60 soles, y procediéndose en este acto a veri fi car el SIJ del Expediente N° 274-22014-0-1301-JR-01, se aprecia la expedición de la resolución N° 10, de fecha 3 de setiembre del 2015, que aparece creado por el sec. Dick