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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el numeral 1 de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, exceptúa a las universidades públicas, durante el Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 de la referida norma, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas; asimismo, señala que el referido incremento se efectúa en dos oportunidades, en los meses de abril y agosto del Año Fiscal 2023; Que, el numeral 2 de la citada Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que, para efectos de fi nanciar el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en favor de las universidades públicas, se aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas, pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar; Que, mediante el O fi cio N° 00369-2023-MINEDU/ DM, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un Decreto Supremo que aprueba el incremento de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de las universidades públicas, para fi nanciar el costo diferencial del citado incremento, conforme a lo previsto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para tales efectos, los Informes N° 01061-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01109-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio. Asimismo, mediante el O fi cio N° 00704-2023-MINEDU/ SPE-OPEP la citada O fi cina remite el Informe N° 01246-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el nuevo monto de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por el monto de S/ 39 215 380,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para fi nanciar la citada medida; De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas 1.1 El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:Docente de Universidades Pública s CategoríaRégimen de dedicaciónRemuneración mensual S/ Docente ordinarioPrincipala dedicación exclusiva8 069,82 a tiempo completo Asociadoa dedicación exclusiva5 170,50 a tiempo completo Auxiliara dedicación exclusiva 4 683,00 a tiempo completo 1.2 La remuneración de los docentes ordinarios, pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo. Artículo 2.- Vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas La remuneración de los docentes universitarios ordinarios establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del mes de agosto de 2023. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del monto de la remuneración de los docentes universitarios establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 4.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las universidades públicas 4.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 39 215 380,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para fi nanciar el costo diferencial del incremento remunerativo a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para el período de agosto a diciembre del presente año, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle : DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 017 : Dirección de Educación de Lima PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica PRODUCTO 3000833 : Docentes con Competencias Pertinentes y Actualizadas ACTIVIDAD 5006091 : Selección, Contratación Oportuna y Pago de Docentes, Asistentes y Auxiliares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 212 599,00 UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular