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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / “Artículo 45. Opinión previa al Informe de Evaluación 45.1 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, debe enviarlo a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad, cuya opinión versa sobre aspectos técnicos del diseño del proyecto que puedan generar obligaciones y responsabilidades contractuales a su cargo. 45.2 La entidad pública titular del proyecto cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción para la emisión de su conformidad. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IE, la entidad pública titular del proyecto puede solicitar información adicional por única vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin que la entidad pública titular del proyecto se pronuncie, se entiende otorgada la conformidad por ésta. 45.3 El IE elaborado por la entidad pública titular del proyecto o por Proinversión, es remitido para opinión del MEF, que cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IE, el MEF puede solicitar información adicional por única vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable. 45.4 La opinión del MEF sobre el IE comprende únicamente: 1. La veri fi cación de la clasi fi cación del proyecto como APP, 2. El análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad; y 3. El impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto.” Artículo 2.- Incorporación del numeral 12.A del artículo 5 en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF Incorporar el numeral 12.A del artículo 5 en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 5. De fi niciones Los siguientes términos tienen los signi fi cados que a continuación se indican: (…) 12.A. Declaración de uso de recursos públicos: Comprende la declaración de la entidad pública titular del proyecto, a través de su O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces, de que la Entidad cuenta con los recursos y se compromete a programar y priorizar en su presupuesto los recursos necesarios para asumir los compromisos derivados del proyecto de APP o PA, de corresponder, hasta su culminación, con cargo al presupuesto institucional. Dicha declaración resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto. La declaración de uso de recursos públicos es elaborada por la entidad pública titular del proyecto para las Fases de Planeamiento y Programación y la Fase de Formulación. (…)”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de lineamientos y metodologías En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, actualiza los lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privadas con enfoque en el Principio de Sostenibilidad. Dentro del mismo plazo, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los lineamientos para la asignación y cuanti fi cación de riesgos en contratos de Asociación Público Privada, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada; y, la Directiva que operativice la emisión de las opiniones previas por parte de sus unidades orgánicas para las Fases de las Asociaciones Público Privadas, a propuesta de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Solicitudes de conformidad de las entidades públicas titulares de proyectos al Informe de Evaluación en trámite El OPIP se encuentra facultado a utilizar alternativamente el sustento de la declaración de uso de recursos públicos o de la Capacidad Presupuestal en el Informe de Evaluación en aquellos casos en los que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, haya enviado el Informe de Evaluación a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad, en el marco de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2207971-6 Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las universidades públicas DECRETO SUPREMO N° 183-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su fi nanciamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público;