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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Posterior a lo acotado, la ONPE a través de la Resolución Jefatural Nº 000042-2023-JN/ONPE de fecha 25 de enero de 2023, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 versión 1 del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Por su parte, de acuerdo con la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias establecen las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades; Asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” establece que el Plan Operativo Institucional (POI) se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional (PEI); En ese contexto normativo, mediante Informe Nº 000279-2023-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones 1, informó que debido a la inclusión de la programación de actividades y a los cambios normativos que impactan en el proceso de ejecución de PAS a las Organizaciones Políticas, así como los ajustes de las estrategias para la mejora de soluciones tecnológicas, remite y propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023, versión 2, conforme al procedimiento establecido; Conforme al marco legal vigente y de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia General y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 versión 02, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con la normativa antes citada y el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, de las Gerencias de: Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 2 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000042-2023-JN/ONPE, que aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023, versión 01 del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 2, por todos los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, bajo responsabilidad Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 2, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de su respectivo anexo en la web ofi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe Nacional 1 Literal a) del Artículo 43 del ROF de la ONPE, aprobado Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE actualizado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización”. 2207205-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa PERSONAL BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02607-2023 Lima, 8 de agosto de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Erick Rodolfo Slocovich Salcedo para que se autorice la inscripción de la empresa PERSONAL BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa PERSONAL BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas, a la empresa PERSONAL BROKERS