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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado” asimismo, el Artículo 2º precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a la Ley”; Que, mediante Ley Nº 27933, publicada el 12 de febrero del 2003 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas publicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº011-2014-IN, establece en el Artículo 28º, que “Son funciones del CODISEC, las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº27933, señala en el Artículo 46º que “Los Planes de acción de seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital (...). Los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadan a”. Asimismo, el artículo 47º señala que las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;” Que, el literal a) del articulo 30 del citado Reglamento señala que la Secretaria Técnica de CODISEC tiene entre sus funciones presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, principal instrumento de gestión del Estado Peruano que orienta la implementación de la política pública para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de violencias y delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº011-2019-IN-DGSC respecto a los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APRUÉBESE el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, en el marco de la Ley Nº 27933 - Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo Nº013-2019-IN que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y normativa concordante. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Secretario Técnico del CODISEC 2023 del Distrito de San Antonio, el monitoreo, implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza y el contenido íntegro del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de San Antonio en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Ofi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, a los órganos y unidades orgánicas según sus funciones sean competentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se Registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2205427-1