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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 18º.- SANCIONES Deberá incorporarse el siguiente cuadro de Infracciones a la Ordenanza Nº0238-MPCH – Ordenanza que Regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, publicada con fecha 13 de enero del 2022: CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO SANCIÓN BASE LEGAL PQ-01Por agredir físicamente y/o verbalmente al cobrador y/o recaudador, en ejercicio de sus funciones.Multa20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT)Artículo 4º y 13º de la Ordenanza Nº 238-MPCH PQ-02Por negarse a cancelar la tarifa de parqueo por el tiempo ocupado.Multa10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT)Artículo 4º y 13º de la Ordenanza Nº 238-MPCH PQ-03Por estacionar el vehículo incumpliendo las disposiciones del uso y horario autorizado.Multa10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT)Artículo 4º y 13º de la Ordenanza Nº 238-MPCH Artículo 19º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El Procedimiento Administrativo Sancionador, se regirá de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 238-MPCH. Artículo 20º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El pago de la multa administrativa no exime al infractor del cumplimiento de la obligación generada al hacer uso de las zonas de estacionamiento vehicular municipal. Habiendo quedado fi rme, sea por haberse consentido o agotado la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al ejecutor coactivo para su ejecución dentro del marco legal vigente. Artículo 21.- RESERVA DE ACTUACIONES EN EL FUERO JUDICIAL La Municipalidad Provincial de Chachapoyas, como una medida disuasiva al accionar que muestran algunos ciudadanos y a manera de buscar garantizar la vida, integridad y seguridad de la población; se reserva el derecho de accionar en la vía civil (Decreto Legislativo Nº 295) o penal (Decreto Legislativo Nº 635) ante el comportamiento del ciudadano o conductor que transgreda, lesiones o actúe de manera violenta contra el personal de la entidad en ejercicio de sus labores de fi scalización o inspección. CAPÍTULO VI DE LA IMPLEMENTACIÓN E INCORPORACIÓN DE NUEVAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 22º.- IMPLEMENTACIÓN La implementación de la presente ordenanza, referidas a las vías citadas en el artículo 4º del presente dispositivo legal, será de manera progresiva y paulatina, teniendo en consideración la instalación de las señalizaciones horizontales, señales verticales; asimismo la contratación y capacitación del personal que ejecutará la presente ordenanza y la entrega de los materiales necesarios a ser usados por el personal. Artículo 23º.- INCORPORACIÓN DE NUEVAS VÍAS PÚBLICAS Para la incorporación de nuevas vías públicas a la presente ordenanza, se iniciará con la identi fi cación y determinación de las vías a ser incorporadas al dispositivo legal; por parte de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial, que será el área encargada de realizar la mencionada actividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO, lo contemplado en la Ordenanza Nº 098-MPCH, la misma que regula las zonas rígidas en la ciudad de Chachapoyas, en relación a las siguientes vías públicas, a considerar en las zonas de estacionamiento vehicular temporal, las mismas que se detallan: Nº JIRON CUADRAS 1 TRIUNFO 6, 7, 8, 9 y 10 2 AMAZONAS 11 3 LIBERTAD 7, 8 y 10 (media cuadra) 4 ORTIZ ARRIETA 4 5 DOS DE MAYO 4 y 5 6 LA MERCED 4 y 5 Segunda.- DEROGAR, el segundo párrafo contemplado en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 252-MPCH, de fecha 23 de diciembre del 2022; en lo referido a: “El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos, Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido”. Tercera.- DEROGAR, el último párrafo contemplado en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 252-MPCH, de fecha 23 de diciembre del 2022; en lo referido a: “Asimismo, están exonerados del Pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el estacionamiento máximo de cuatro (04) horas consecutivas al día de ocupación de espacios de estacionamiento, los vecinos de Chachapoyas debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio frente a los espacios de estacionamiento vehicular temporal”. Cuarta.- La presente ordenanza entra en vigor a los treinta (30) días calendarios de su publicación en el diario de mayor circulación de la región, previa socialización con los actores involucrados (vecinos de la zona de estacionamiento, gremio de transportistas, empresas privadas de transportes, autoridades y público en general). Quinta.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación de la región. Sexta.- DISPONER que en el plazo no mayor de treinta 30 días de publicada la presente ordenanza, las entidades públicas que utilicen parte de la vía pública local para el estacionamiento temporal de sus unidades vehiculares, de conformidad con lo normado en el artículo 14º y 15º de la presente ordenanza, para lo cual deberán tramitar ante la municipalidad la autorización para el fi n indicado. Séptima.- APRUÉBESE la determinación, cantidad y conformación de espacios para el servicio de estacionamiento vehicular por zonas, según lo indicado en el ANEXO I de la presente ordenanza. Octava.- APRUÉBESE la determinación de la tasa a cobrar por la ocupación del espacio de estacionamiento vehicular temporal, según lo evidenciado en el ANEXO II de la presente ordenanza. Novena.- INCORPORAR a la Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas Aprobado por la Ordenanza Nº 0238-MPCH, según lo indicado en el ANEXO III de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PERCY ZUTA CASTILLO Alcalde