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57 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / NRO JIRON CUADRATIPO DE VEHICULOCANT. VEHÍCULOS A ESTACIONARNRO DE PERSONAL POR TURNO 5 TRIUNFO 10 MAYOR 9 PERSONAL 3 6CHINCHA ALTA5 MENOR 57 7CHINCHA ALTA6 MAYOR 9 PERSONAL 4 8 AMAZONAS 11 MAYOR 11 9 LIBERTAD10 (MEDIA CUADRA)MENOR 28 PERSONAL 5 10ORTIZ ARRIETA4 (FRONTIS DE MERCADO)MAYOR 5 11 LIBERTAD7 (AMBOS LADOS)MAYOR 24 PERSONAL 6 12 LIBERTAD8 (AMBOS LADOS)MAYOR 24 PERSONAL 7 13DOS DE MAYO4 MENOR 43 PERSONAL 8 14DOS DE MAYO5 MENOR 40 15 LA MERCED 4 MAYOR 9 PERSONAL 9 16 LA MERCED 5 MENOR 43 385 VEHICULO MAYOR (VMY)M1 (sedan, coupe, hatchback, convertible, station wagon, suv, multipropósito, etc) M2 (microbús) N1 VEHICULO MENOR (VMR) CLASE L1, L3 y L6 - MOTOCICLETA DE DOS Y CUATRO RUEDAS NUM. ESTACIONAMIENTO VMY111NUM. ESTACIONAMIENTO VMN274 CAPÍTULO II ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Artículo 5º.- ESPACIOS Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Municipalidad determinara los espacios de la vía pública para el servicio de estacionamiento temporal vehicular en su circunscripción territorial, según las características y uso de la vía pública, teniendo en cuenta la forma y las dimensiones mínimas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 o el que haga sus veces. Se consideran zonas habilitadas para la prestación del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, las que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que suman ciento once (111) espacios para unidades vehiculares de las categorías M1 y M2; asimismo suman doscientos setenta y cuatro (274) espacios para unidades vehiculares de las categorías L1, L3 y L6, ascendiendo a un total de trescientos ochentaicinco (385) espacios disponibles y ofertables. Las zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo a las normas de aprovechamiento de bienes de uso público y de transporte y tránsito. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por la señalización horizontal y señalización vertical correspondiente. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o de madres gestantes, se instalará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, se deberán publicar en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información:a) La ordenanza que crea la tasa de estacionamiento temporal vehicular b) El acuerdo de Consejo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas c) El monto de la tasa aprobadad) El tiempo de toleranciae) La unidad de medidaf) El horario de cobro para el uso de los estacionamientos g) El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida h) El signi fi cado del color de las zonas señalizadas i) Otros aspectos relevantes. CAPÍTULO III ASPECTOS ELEMENTALES DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA TASA La tasa de Estacionamiento Temporal vehicular constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar su vehículo en la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento. En el caso o situación que se usen medios mecánicos o electrónicos para el control del estacionamiento vehicular temporal, el paso de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En el caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8º.- ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO La estructura de costos debe contener exclusivamente aquellos costos vinculados directamente con la prestación del servicio, tales como: a) Mano de Obra. b) Materiales.c) Señalización.d) Costos de implementación y mantenimiento.e) Costos asociados al uso temporal y exclusivo del espacio físico. f) Otros relacionados con el servicio. Artículo 9º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento temporal vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento temporal. La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 10º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el conductor de los vehículos que use o aproveche temporalmente los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario del pago de la tasa, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 11º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su unidad vehicular que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro.