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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / de fecha 09 de agosto de 2023; el Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MPCH; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, detalla que, “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; Que, en el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene atribución para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de según a lo normado en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala que “Los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”; Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, indica que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…). 4. Crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”; Que, en el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal tiene atribución para aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y el artículo 9º inciso 8) de la mencionada norma legal; Que, de acuerdo a lo precisado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa en su artículo 40º que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”; Que, según lo previsto en el artículo 81º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales, ejercen funciones en materia de tránsito, vialidad y transporte público;Que, mediante el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, precisa que, “Las Tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservando a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual”; Que, por otro lado, a través del artículo 68º el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que, “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: d) tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que deben pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Distrital correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Centra.”; Que según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 002-2006-MTC/15 “Clasi fi cación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, en su artículo 4º establece la TABLA DE ESTANDARIZACIÓN DE CARTERISTICAS VEHICULARES:(sic), precisa las características que deben contener cada una de las unidades vehiculares, que circulan en nuestro país; Que, de acuerdo a lo regulado en el artículo 5º numeral 2 literal c) del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, establece que, “Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento.”; Que, por otro lado, en lo normado en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, señala en su artículo 121° que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, por su parte en el artículo 123° del citado reglamento, señala que, corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; asimismo, el artículo 215° del mencionado reglamento, establece que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, asimismo, en el artículo 239° del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, se modi fi có diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito el cual en su artículo 3° inciso 3), artículo 5°, inciso 2), literal a), literal c), establece que “Las municipalidades provinciales tienen competencia para Administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias, asimismo la de Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento.”; Que, con Ordenanza Nº 252-MPCH, se aprueba la Tasa de estacionamiento vehicular, fi jándose la misma como un tributo a ser recaudado por nuestra entidad municipal. Asimismo, mediante la Directiva Nº 001-2022-MPCH, se precisa los criterios y métodos para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal; por lo que se concluye que el presente proyecto cuenta con