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49 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2208138-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa respecto a los procedimientos administrativos 1, 3, 5 y 7 de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2023-MDPH Punta Hermosa, 24 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 074-2023-OPPyM/MDPH de fecha 17 de Julio del 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe N° 123-2023-OAJ/MDPH de fecha 24 de Julio del 2023 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de decreto de alcaldía que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Artículo 44.5 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Gobiernos Locales; Que, el Artículo 44.7 del citado dispositivo legal establece que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazos ó silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;Que, mediante Ordenanza N° 489-MDPH, publicada el 30 de agosto de 2018, se aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; ordenanza que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 333-MML; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Que, mediante Informe Nº 074-2023-OPPyM/MDPH la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el proyecto de decreto de alcaldía que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, proponiendo la adecuación del TUPA vigente de la Municipalidad en relación a los procedimientos administrativos 1, 3, 5 y 7 de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres en base a la normatividad vigente sobre la materia. Asimismo, con Informe N° 123-2023-OAJ/MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de decreto de alcaldía que modi fi ca el TUPA presentado; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6° del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA:Articulo Primero.- Apruébese la modi fi cación del TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa respecto a los procedimientos administrativos 1, 3, 5 y 7 de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, ello en el marco de la normatividad vigente. Articulo Segundo.- Modifíquese el requisito N° 1 de los procedimientos 1, 3 y 5, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE”. Articulo Tercero.- Modifíquese el plazo del procedimiento 2, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “7 días hábiles”. Articulo Cuarto.- Modifíquese el plazo del procedimiento 7, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “6 días hábiles”. Asimismo, elimínese la nota (**) del citado procedimiento. Articulo Quinto.- Encárguese a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía y su debida difusión a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2206062-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, METRAPAM - Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 16 de agosto del 2023