TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante del MIMP- Un representante del Programa CONTIGO- Un representante del CEM- Un representante de cada organización de Adultos Mayores organizadas y registradas. - Sub Gerente de Sanidad y Gestión Ambiental- Sub Gerente de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones. - Sub Gerente de Bienestar Social- Subgerente de Desarrollo Económico- Un representante de las ONGS con temática de Adulto Mayor que se acrediten. Artículo Segundo.- Las Instituciones Públicas integrantes del METRAPAM –CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, en el término de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, mediante Resolución Institucional, podrán designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales especializados en la temática de personas adultas mayores. Artículo Tercero.- METRAPAM – CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y se reunirán cada tres meses, cuando la presidencia, a través de la Secretaría Técnica, lo crea necesario o a solicitud de uno de sus integrantes. Artículo Cuarto.- Las funciones del METRAPAM – CARMEN DE LEGUA REYNOSO serán las siguientes: 4.1 Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas adultas mayores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. 4.2 Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar su calidad de vida. 4.3 Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas adultas mayores en favor de la promoción y defensa de sus derechos. 4.4 Elaborar y aprobar su reglamento Interno, el cual será promulgado con Resolución de Alcaldía. 4.5 Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, para promover acciones que permiten el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con las personas adultas mayores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que contravenga los fi nes de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano noti fi car la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Primero. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Quinta.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2208302-1Aprueban y autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 034-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 16 de agosto del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo Municipal N.º 009-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, Memorando N° 293-2023-SG/MDCLR de fecha 14 de agosto del 2023, emitido por la Secretaría General, Memorando Múltiple N° 158-2023-GAF/MDCLR de fecha 14 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 661-2023-SGRH-GAF/MDCLR de fecha 14 de agosto del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memorando N° 1878-2023-GPP/MDCLR de fecha 14 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 337-2023-MDCLR/GAJ de fecha 14 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 337-2023-GM/MDCLR de fecha 15 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Invitación al Curso Internacional sobre Ordenamiento Territorial, Plani fi cación Urbana y Rural y Mitigación de los Desastres Naturales en Curitiba Brasil – Onward Internacional”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú advierte que “(…) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 11º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que son atribuciones del concejo municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, a través de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, se establece el procedimiento para la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que reglamenta la Ley N° 27619, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el artículo 5° serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° ° 047- 2002-PCM, prescribe que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución,