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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 12º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad Provincial de Chachapoyas, deben consignar en los boletos o comprobantes de pago de la tasa los datos relevantes consignados en el artículo 5º del presente, así como el nombre del concesionario de ser aplicable al caso. La consignación de los datos informativos en el comprobante constituye requisito para la exigencia del pago de la tasa correspondiente libera al contribuyente del pago de la tasa correspondiente. Artículo 13º.- MONTO DE LA TASA, EL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TIEMPO DE TOLERANCIA El monto de la tasa a cobrar al contribuyente debe responder al costo de las actividades y gastos que la Municipalidad despliega con el fi n de propiciar el uso ordenado de las zonas públicas habilitadas y la reducción de su efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el bene fi cio que se obtiene del uso exclusivo del espacio público ocupado, considerando la demanda del mismo. El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es el siguiente: DENOMINACIÓN DEL SERVICIODERECHO DE PAGO MONTO EN SOLES S/DEPENDENCIA DE INICIO Y AUTORIZACIÓN DEL TRÁMITE VEHÍCULO MAYOR Derecho de uso de espacio público por el tiempo de tolerancia de uno (01) a tres (03) minutosS/ 0.00 (CERO SOLES)SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN VIAL Derecho de uso de espacio público por el tiempo de tres (03) a más, hasta treinta (30) minutos.S/ 1.40 (UNO CON 40/100 SOLES)SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN VIAL Derecho de uso de espacio público por el tiempo de treinta (30) a más, hasta una (01) hora.S/ 2.80 (DOS CON 80/100 SOLES)SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN VIAL VEHÍCULO MENOR Derecho de uso de espacio público por el tiempo de tolerancia de uno (01) a tres (03) minutosS/ 0.00 (CERO SOLES)SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN VIAL Derecho de uso de espacio público por el tiempo de tres (03) a más, hasta treinta (30) minutos.S/ 0.50 (50/100 SOLES)SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN VIAL Derecho de uso de espacio público por el tiempo de treinta (30) a más, hasta una (01) hora.S/ 1.00 (UNO CON 00/100 SOLES)SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN VIAL El importe de cobro es por el tiempo que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo público. Asimismo, deberán realizar el pago conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Por otro lado, en lo normado en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, señala en su artículo 121° que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización. Por su parte en el artículo 123° del citado reglamento, señala que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; asimismo, el artículo 215° del mencionado reglamento, establece que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido o fi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto. Asimismo, en el artículo 239° del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, el mismo que se prestara de lunes a viernes desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas, bajo el siguiente detalle: - Primer Turno: Desde las 06:00 horas a 14:00 horas. - Segundo Turno: Desde las 14:00 horas a 22:00 horas. En los talonarios de control enumerados correlativamente se deberá colocar la categoría vehicular, numero de placa de rodaje del vehículo, la hora de inicio y la hora de conclusión o fi n del estacionamiento del vehículo. Los recaudadores, así como los supervisores deben portar fotochek que los identi fi que como trabajadores de la institución. El personal del parqueo no debe generar afi nidad con los comerciantes ambulantes de la zona, así como diferenciar su servicio al tema de control y no el de seguridad. CAPÍTULO IV INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Artículo 15º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en General.e) Vehículos o fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. Se encuentran exceptuados de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad. Artículo 16º.- EXONERACIONES Es la facultad de la Municipalidad establecer exoneraciones totales o parciales al pago de la tasa de estacionamiento temporal vehicular en su respectiva circunscripción, atendiendo a fi nes de protección, promoción e incentivos a un sector de contribuyentes. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Artículo 17º.- INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Se incurre en infracción en las siguientes conductas: - Por agredir físicamente y verbalmente al cobrador y/o recaudador, en ejercicio de sus funciones - Por negarse a cancelar la tarifa de parqueo por el tiempo ocupado - Por estacionar el vehículo incumpliendo las disposiciones del uso y horario autorizado. Dichas conductas son pasibles del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de la medida correctiva pertinente.