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53 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo 194° de la norma en mención, modi fi cada por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el Artículo 39° concordante con el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía, los mismos que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 3.4 del Artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del Artículo 115° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”; Que, en el Artículo 24° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental”; Que, en el Artículo 7° de la Ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA), establece que las entidades de fi scalización ambiental Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, indica que “la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”; asimismo, el Artículo 103º indica que “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente”; Que, el Artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, por medio de la Ordenanza Provincial N°000036 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Municipalidad Provincial del Callao, aprobó la Ordenanza Provincial de Prevención y Control de Ruidos, la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en bene fi cio de la salud y calidad de vida de la población de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que contiene las normas sobre límites máximos permisibles, califi cación de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora. Asimismo, la citada norma establece en su Séptima Disposición Transitoria y Final que las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas se incluirán en los respectivos Reglamentos de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao y de cada municipalidad distrital; Que, mediante Informe N° 040-2023-GGA/MDLP de fecha 07 de julio de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de Ruido en el distrito de La Perla, el cual permitirá minimizar los impactos negativos producidos por ruidos generados por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios, así como por fuentes móviles que se efectúan en el ámbito territorial del distrito de La Perla; Que, mediante Informe N° 156-2023-GPPM/MDLP de fecha 20 de julio de 2023, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía ya que se encuentra dentro de los alcances normativos; Que, mediante Informe N° 676-2023-GAJ/MDLP de fecha 04 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de para la Prevención y Control de Ruido en el distrito de La Perla, acorde a la Ordenanza Provincial del Callao N° 000036; Que, mediante Memorándum N° 890-2023/GM-MDLP de fecha 08 de agosto de 2023, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaría General a fi n de proseguir con el trámite correspondiente; Que, ESTANDO A LO EXPUESTO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42° Y EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N°27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Prevención y Control de Ruido en el Distrito de La Perla, el cual consta de diez títulos, veintiocho artículos y un Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Control y Fiscalización fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General realizar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Reglamento y su Anexo en el Portal Institucional estándar de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2206390-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Ordenanza que aprueba el área de la vía pública delimitada por la autorización municipal y la tasa del estacionamiento temporal vehicular en el distrito de Chachapoyas ORDENANZA Nº 263-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 16 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO: El Honorable Concejo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, visto en Sesión Ordinaria de Concejo