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29 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase presente el O fi cio Nº 000085-2023-P-CONAPJ-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento y felicitación por su participación voluntaria en la “Jornada de liberación de espacios en los repositorios judiciales” y “recojo in situ de expedientes desde los despachos judiciales penales (módulos penales)”, al personal de los Archivos Desconcentrados (ex Archivos Centrales) de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento y felicitación a la Secretaria Técnica y personal de apoyo de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, por su e fi caz trabajo y compromiso asumido en la labor encomendada; en el marco de los logros y resultados obtenidos durante la gestión del periodo setiembre 2021-agosto 2023 Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Archivo General de la Nación, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2209150-1 Disponen diversas medidas en el Distrito Judicial de Junín, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000364-2023-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 000330-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000094-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Junín solicita la reubicación y conversión del 1° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Tarma como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Jauja; asimismo, remite la propuesta de conversión y reubicación del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Jauja. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000094-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales, se concluye que, respecto a la reubicación del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, Distrito y Provincia de Jauja, se advirtió que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente – Flagrancia, Omisión a Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción ubicado en el Distrito y Provincia de Jauja, se encuentra experimentando una sobrecarga procesal, esta situación se debe al constante y alto fl ujo de ingresos al juzgado, los cuales incluyen procesos comunes, inmediatos y de competencia del Sistema Nacional Especializado en Justicia (SNEJ), en comparación con otros juzgados situados en el Distrito de El Tambo. En consecuencia, esta circunstancia respalda la propuesta remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, especialmente considerando que el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, fue inicialmente implementado en el Distrito de Jauja y luego reubicado al Distrito de El Tambo, conforme el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 252-2019-CE-PJ, y tiene una programación de audiencias hasta el mes de enero del año 2024. Asimismo, en relación a la propuesta de reubicación del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Tarma como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Jauja, se estableció que, a pesar que el órgano jurisdiccional en consideración para la reubicación (1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tarma) es el único que presenta una sobrecarga procesal y ha logrado un avance de producción superior al 100% en comparación con sus pares, no se recomienda su traslado a otro distrito. Sin embargo, el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales operan como un Colegiado, lo que di fi culta la reubicación de cualquiera de estos órganos jurisdiccionales debido a los múltiples cambios que dicha acción implicaría en su funcionamiento; por lo que, fi nalmente el referido Componente concuerda con la postura de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, la cual permitirá equilibrar la carga de trabajo y optimizar los recursos judiciales, facilitando una distribución más e fi ciente de los casos y contribuiría a mejorar la capacidad de resolución en ambos distritos. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1406- 2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Junín, a partir del 1 de setiembre de 2023: 1.1 Reubicar y convertir el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito y Provincia de Jauja, con turno abierto; y con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar