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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02747-2023 Lima, 18 de agosto de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Oscar Arturo Seminario Parra para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Oscar Arturo Seminario Parra, postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Oscar Arturo Seminario Parra, con matrícula número AN-408, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2207117-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional - 2023 DECRETO REGIONAL Nº 004-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.VISTO:LA LEY Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002, LEY Nº 31433 de fecha 06 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”. Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, la misma que se encuentra vigente, se aprobó el Reglamento que norma la realización de las Audiencias públicas, el mismo que precisa en su art. 15º, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el presidente regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ofi cial o en el de mayor circulación nacional”. Que, mediante Ley Nº 31433, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de marzo del 2022, en su artículo 24º, Audiencias Públicas Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de le institución con proyección al cierre del año”. Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente, contando con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2023, en