Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD C.U.I PROYECTOMONTO A TRANSFERIR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL CHECA2530174 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EN LAS LOCALIDADES DE 2530174 DIBITO, CHALACO, NUEVA ESPERANZA Y SOJO DEL DISTRITO DEPARTAMENTO DE PIURA DE MIGUEL CHECA PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO DE PIURA150,000.00 TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL MIGUEL CHECA 150,000.00 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO2568565CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION A INMEDIACIONES 150,000.00 150,000.00 DE LA LOSA DEPORTIVA DEL BARRIO DE VIÑA DEL MAR DEL -PROVINCIA DE TALARA 2568565 DISTRITO DE EL ALTO DEPARTAMENTO DE PIURA 150,000.00 TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO 150,000.00 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA2524976 TOTAL, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO 150,000.00 150,000.00 CREACION DE MUROS DE PROTECCION Y DRENAJE EN EL LADO OESTE DEL BARRIO LETICIA (LADO IZQUIERDO DE LA I.E MAURICIO CARRASCO) DE LA CIUDAD DE MANCORA EN EL DISTRITO DE MANCORA PROVINCIA DE 2524976 TALARA DEPARTAMENTO DE PIURA150,000.00 TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA 150,000.00 TOTAL 3’635,000.00 Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se re fi ere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad bene fi ciaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que, dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles de la suscripción del Convenio precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certi fi cada del mismo al Consejo Regional Piura. Artículo Quinto.- ENCARGAR al señor gobernador regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencias Regionales de Infraestructura y Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Sétimo.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a los Gobiernos Locales – Departamento Piura, tal como lo señala el artículo para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico dela institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero DelegadoConsejo Regional 2209816-1 Autorizan transferencia financiera a favor de diversas Municipalidades Distritales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2017-2023/GRP-CR Piura, 14 de julio de 2023VISTO: El HRyC Nº 11709, 13086, 9707, 12213, 12427, 11459, 9397, 10882, 9651, 11590, 11954, 13113, 12907, 13411, de las Municipalidades Distritales de Lobitos, La Brea, Rinconada Llícuar, Bellavista de la Unión, Las Lomas, Cura Mori, Catacaos, Colán, San Juan de Bigote, Yamango, Huarmaca, Canchaque, Paicapampa, Montero, el informe Nº 073-2023/GRP-410000 de fecha 16 de mayo de 2023, el informe Nº 137-2023/GRP-410110 de fecha 17 de mayo de 2023, el informe Nº 078-2023/GRP-410000 de fecha 19 de mayo de 2023, Que, el informe Nº 107-2023/GRP-410000 de fecha 21 de junio de 2023, el Informe Nº 1549-2023/GRP-460000 de fecha 07 de julio de 2023, el Memorando Nº 0602-2023/GRP-400000 de fecha 11 de julio del 2023; En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Talara, el día 14 de julio del 2023, Dictamen Nº 08 -2023-GRP-CR-CPPTyAT; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº30305; el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 11º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el año fi scal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno