TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / General, autoriza el presente viaje; en concordancia con la Resolución Decanal Nº 408-2023-D-FMVZ-UNA-PUNO (11-10-2023); Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la Carta de Invitación (25-09-2023) suscrita por la Jefe General de Embrapa Gado de Leite, INFORME Nº 013-2023-DDA-FMVZ-UNA-PUNO, del Director del Departamento Académico de la FMVZ-UNAP, opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Universidad, signada con la OPINIÓN LEGAL Nº 925-2023-OAJ-UNA-PUNO (17-10-2023); y, OFICIO Nº 519-2023-D-FMVZ-UNA-PUNO (19-10-2023) del Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a BRASIL, concediéndoles licencia por capacitación con goce de haber a favor de los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para capacitaciones de teoría y práctica en laboratorio del EMBRAPA Brasil, Docentes del Proyecto FEDU titulado: Análisis de la Diversidad Genética con Marcadores Moleculares de Tipo Microsatélite en el Ganado Bovino de la Región Puno Provincia de Azángaro, a partir del 21 de octubre al 03 de noviembre del 2023, en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 408-2023-D-FMVZ-UNA-PUNO: • M.Sc. HUGO VILCANQUI MAMANI • M.Sc. JESÚS ANGEL TITI PACOSONCCO Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2233990-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación para la juramentación del Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash, dirigida a regidora electa para el periodo de gestión edil 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0216-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002921 RANRAHIRCA - YUNGAY - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio Nº 485-2023-MDR/A, presentado, el 7 de noviembre de 2023, por don Edgar Rubén Zevallos Atanacio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Elida Lyset Rojo Roque, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001493. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20230014931.1. Mediante el O fi cio Nº 135-2023-MDR/A, presentado el 26 de abril de 2023, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que la señora regidora electa no juramentó ni asumió al cargo edil. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 4 de mayo de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la documentación señalada en su considerando 2.4., bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y archivar el expediente. 1.3. Como se advierte de la Noti fi cación Nº 2983-2023- JNE, dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 9 de mayo de 2023. Ante el incumplimiento, mediante el Auto Nº 2, del 15 de mayo de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento y se archivó dicho expediente, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención. En el Expediente Nº JNE.20230029211.4. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de la señora regidora electa. Para ello, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 184-2023-MDR/A, del 4 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora electa para el acto de juramentación programado para el 12 del mismo mes y año. b) Carta Nº 184-2023-MDR/A, del 4 de octubre de 2023, dirigida al juez de paz del distrito de Ranrahirca, invitándolo a la ceremonia de juramentación. c) Acta de juramentación del 12 de octubre de 2023. d) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.