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46 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / medición, mediante medios informáticos. (Se cuenta con la infraestructura para monitorear eso vía el centro de comando)”, conforme al numeral 13) del Eje estratégico 3: Descarga Procesal establecido en el punto 4.3 del mencionado Plan Noveno.- Que, el artículo 82° inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1955- 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase presente el O fi cio N° 000104-2023-P-CONAPJ-CE-PJ cursado por el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, que adjunta el Informe N° 000044-2023-ST-CONAPJ-CE-PJ. Artículo Segundo.- Aprobar el tercer proceso extraordinario de descarga efectiva para los archivos judiciales, compuesto por 1 jornada maratónica de 24 horas continuas; acción que debe desarrollarse con el personal de los Archivos Desconcentrados (ex archivos centrales) de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y Procuraduría Pública del Poder Judicial, de ser posible integrando a colaboradores de otras áreas y dependencias en apoyo. Artículo Tercero.- Establecer que la jornada maratónica, del tercer proceso extraordinario de descarga efectiva para los archivos judiciales, denominada liberación de espacios en los repositorios judiciales, se realizará desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del 15 de diciembre de 2023, con una meta proyectada de 100 metros lineales de documentos propuestos a eliminación en cada Corte Superior de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y Procuraduría Pública del Poder Judicial, de ser posible integrando a colaboradores de otras áreas y dependencias en apoyo. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores de Justicia del país, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial y la Procuraduría Pública del Poder Judicial, garanticen los resultados del tercer proceso extraordinario de descarga efectiva, compuesto por 1 jornada maratónica de 24 horas continuas en los Archivos Desconcentrados (ex archivos centrales) asignando los recursos, logística necesaria y gestionen la compensación de horas, atención alimentaria y/o movilidad de los funcionarios que participarán en este tercer proceso extraordinario de descarga efectiva; conforme a la directiva vigente. Artículo Quinto.- Disponer que el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, con la experiencia rescatada durante el primer y segundo proceso de descarga efectiva, presente posteriormente el diseño metodológico especí fi co para mejorar la implementación del proceso de Eliminación de Documentos en la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores de Justicia del país, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial y la Procuraduría Pública del Poder Judicial.Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial para que coordine con la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores de Justicia del país, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial y la Procuraduría Pública del Poder Judicial, el cumplimiento de las actividades operativas a desarrollarse durante las horas que dure la jornada maratónica. Asimismo, que realice el monitoreo y seguimiento pertinente, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los resultados obtenidos al fi nalizar las jornadas. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Procuraduría Publica del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Archivo General de la Nación; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2240616-1 Reconocen y felicitan a integrantes de equipos finalistas del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000507-2023-CE-PJ Lima, 29 de noviembre del 2023VISTO: El O fi cio N.° 000251-2023-P-ETIIOC-CE-PJ cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Corrida N.° 000367-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la realización del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023. Asimismo, autorizó la conformación de la Comisión del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023, integrada por jueces y juezas del Poder Judicial, y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil a realizar alianzas estratégicas con instituciones educativas y jurídicas, con la fi nalidad de contar con mayor acogida por parte del público universitario en la convocatoria. Segundo. Que el citado concurso estudiantil tuvo como objetivo preparar y formar a los futuros abogados y jueces del país en cuanto a litigación oral en materia civil; además de concientizar a los estudiantes sobre la necesidad de prepararse y estudiar su caso para brindar un mejor servicio a su patrocinado y, de ser el caso, al justiciable. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O fi cio N.° 000251-2023-P-ETIIOC-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.° 000146-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, por el cual pone en conocimiento la ejecución del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023, en cumplimiento a la Resolución Corrida N.° 000367-2023-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, mediante Informe N.° 000146-2023-ST- ETIIOC-CE-PJ elaborado por el Equipo Técnico