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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / UNIVERSITARIA DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, DISTRITO DE AREQUIPA – PROVINCIA DE AREQUIPA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”; en estricto cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. 2.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 805,989.00, necesaria para el despliegue de las acciones de control gubernamental, correspondiente al Proyecto de Inversión con CUI Nº 2412405 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE PREGRADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARA DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, DISTRITO DE AREQUIPA – PROVINCIA DE AREQUIPA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”; en estricto cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. 3.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 4.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2240392-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Brasil, en comisión de servicio UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2777-2023-R-UNA Puno, 25 de octubre del 2023VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 991-2023-SG-UNA-PUNO (24- 10-2023) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 23 de octubre del año en curso, referido a autorizar el viaje a BRASIL, concediéndoles licencia por capacitación con goce de haber a favor de dos docentes de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNA-Puno; para capacitaciones de teoría y práctica en laboratorio del EMBRAPA Brasil, Docentes del Proyecto FEDU titulado: Análisis de la Diversidad Genética con Marcadores Moleculares de Tipo Microsatélite en el Ganado Bovino de la Región Puno Provincia de Azángaro, a partir del 21 de octubre al 03 de noviembre del 2023, en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 408-2023-D-FMVZ-UNA-PUNO; CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro); Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro); Que, en ese contexto, según el numeral 89.16 artículo 89º del Estatuto Universitario, aprobado con RAU Nº 020-2021-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”. Consiguientemente, el numeral 112.12 del Artículo 112º de dicho cuerpo normativo, establece como atribución del Consejo de Facultad, conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución Rectoral; Que, en el marco de lo normado precedentemente, mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 408-2023-D-FMVZ-UNA-PUNO (11-10-2023); y, OFICIO Nº 511-2023-D-FMVZ-UNA-PUNO (16-10-2023), emitidos por la FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA de esta Casa Superior de Estudios, se propone a la instancia superior autorizar el viaje de capacitación al M.Sc. Hugo Vilcanqui Mamani y M.Sc. Jesús Angel Titi Pacosoncco, docentes de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a desarrollarse en la República de Brasil, del 21 de octubre al 03 de noviembre del 2023; por tanto, se declara en comisión de servicio por 15 días; Que, obra en autos, el Plan de Viaje para Capacitación en Genética Molecular - EMBRAPA GADO DE LEITE - BRAZIL, del cual, se desprende que tiene como objetivos: a) Mejorar las capacidades en técnicas moleculares de genómica en vacunos de producción de leche, a través de las capacitaciones que lo llevara a cabo el Dr. Marcus Vinicius Barbosa da Silva. Teoría y práctica en laboratorio del EMBRAPA., b) Transportar muestras de suero sanguíneo de vacunos Brown de la provincia de Azángaro y realizar la caracterización genómica de estas muestras a través del análisis en los laboratorios de genética molecular del EMBRAPA Brazil; Que, consiguientemente, el Consejo Universitario Extraordinario del 05 de octubre del año en curso, según transcripción contenida en el MEMORÁNDUM Nº 991-2023-SG-UNA-PUNO (24-10-2023) de Secretaría