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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / aliados estratégicos para el desarrollo del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023. Los aliados estratégicos fueron la organización APTA Perú, el portal jurídico LP – Pasión por el Derecho y la empresa de soporte informático jurídico STEMIS. Además de la signi fi cativa contribución para un mayor alcance y difusión en la comunidad universitaria, la participación de los aliados estratégicos permitió brindar soporte técnico a la comisión organizadora y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, en el desarrollo de las distintas etapas de la competencia estudiantil. Quinto. Que, APTA Perú brindó apoyo en la difusión del evento en la comunidad universitaria; en la etapa de inscripción, brindó asistencia a la comisión organizadora con la revisión de requisitos mínimos de los postulantes; en la etapa escrita, apoyó con la revisión de los escritos postulatorios (demanda y contestación); en la fase oral, estuvo a cargo de convocar y organizar a los secretarios para las audiencias de la etapa regional, nacional y fi nales. Por su parte, LP – Pasión por el Derecho desarrolló actividades para la difusión del concurso a través de sus plataformas; así como, en la etapa de las rondas orales, facilitó cuentas de zoom para la realización de las audiencias virtuales. De igual manera, STEMIS desempeñó una tarea fundamental en cuanto a la sistematización de la información generada por los equipos, al poner a disposición una plataforma de gestión de datos; es así que proporcionó formularios virtuales para la organización de los colegiados evaluadores de las audiencias virtuales; del mismo modo, permitió contar con formulario de cali fi cación en línea para la evaluación de los equipos. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo corresponde reconocer y felicitar a los aliados estratégicos del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023, por el apoyo en la difusión y su colaboración técnica para el desarrollo exitoso de la competencia estudiantil. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1951- 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la participación de los aliados estratégicos del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023, por el apoyo en la difusión y su colaboración técnica para el desarrollo exitoso de la competencia estudiantil: ALIADOS ESTRATÉGICOS REPRESENTANTE APTA Perú Rómulo Robertpierre Muñoz Sánchez LP – Pasión por el Derecho Roger Alfonsín Vilca Apaza STEMIS Fredy Ricardo Cusirramos Rodrigo Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2240625-1Disponen fomentar y consolidar una política de acercamiento del Poder Judicial al pueblo afroperuano, respecto de su acceso al servicio de administración de justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000509-2023-CE-PJ Lima, 29 de noviembre del 2023VISTO: El O fi cio N° 002698-2023-D-CIJ-CE-PJ, cursado por la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política de 1993, en el artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 2 inciso 2, y el artículo 19 establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, además las personas tienen derecho a su identidad étnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Segundo.- Que, el Decreto Supremo N° 03-2015-MC que aprobó la Política Nacional para la Transversalización, establece que el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana. Tercero.- Que, según los resultados del Censo del Instituto Nacional de Estadística e Informática del año 2017, se señaló que la población que se autoidenti fi có como perteneciente al pueblo afrodescendiente alcanzó un total de 828 mil 841 personas, es decir, el 3,6% del total nacional con 12 o más años de edad, se autoidenti fi caron como afrodescendientes. Cuarto.- Que, la Política Nacional de Reforma del Sistema de Justicia aprobada por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por Ley N° 30942, en el objetivo prioritario 2 referido a facilitar el acceso a la justicia de todas las personas, y en la línea de acción 23 referida a la atención a personas en especial vulnerabilidad en la cual se considera a los afrodescendientes, señala como línea de acción 23.2 elaborar protocolos interinstitucionales para la atención de personas en el sistema de justicia; y, en la línea de acción 23.3 desarrollar una política y un plan de acción para la erradicación de estereotipos y prejuicios de los operadores del sistema de justicia hacia los grupos en situación de vulnerabilidad; Quinto.- Que, uno de los objetivos especí fi cos del Plan de Gobierno 2023 - 2024 de la Presidencia del Poder Judicial, es promover acciones a favor de la justicia intercultural. Sexto.- Que, el Poder Judicial reconoce que existe un problema de discriminación en el acceso a la justicia de la población afroperuana, vinculada a condiciones socioeconómicas y geográ fi cas, entre otras; por lo que tiene el compromiso de combatir dichos actos de discriminación. Esto se declaró en el IX Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural realizado en el año 2018 “Por una justicia intercultural en base a nuestras raíces y experiencias”, y en el X Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural realizado en el año 2019 “Recuperar la memoria histórica de la justicia intercultural para un futuro de cooperación y armonía”, se emitió la Declaración de Tarapoto 2019. Sétimo.- Que, el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2021-2030 aprobado por Resolución