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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, la Ley Nº 31888, por el cual se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), ha dispuesto que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, conforme a lo dispuesto por los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31888, proceda a la afectación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha el <<Gobierno Regional y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/Gobierno Local>>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <<nombre de la AFP>>, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet; Que, este << Consejo Regional/Concejo Municipal>> de <<lugar>> considera oportuno para la sostenibilidad fi scal de <<su o sus >> Pliego (s) Presupuestal (es), se presente (n) a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en la Ley Nº 31888. Estando a los alcances de la Ley Nº 31888 y su Reglamento Decreto Supremo <<Nº>> y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; así como por el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo Regional/Concejo Municipal por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ:Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento de la Unidad Ejecutora <<xx>>, del Gobierno Regional <<yy>>/ Municipalidad Distrital de <<xx>>, o Municipalidad Provincial <<yy>> al REPRO AFP III a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la Ley Nº 31888 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS <<Nº>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego/Gobierno Local, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales o Gobierno Local que corresponda>>, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos de manera que, por cuenta de dicha entidad (La Unidad Ejecutora o, en su caso la municipalidad que corresponda), se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación: Unidad Ejecutora GR XX/ GL Nº <<Nº>>, Denominación y RUC Orden de prelación1/ Fuente de Financia- mientoRubroTipo de Recurso 1/ Tener en cuenta lo establecido por el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP III. Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP III, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por el Gobierno Regional/Gobierno Local >> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III establecido en la Ley Nº 31888, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la << Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local >> efectúa el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>> cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Tabla I Unidad Ejecutora/ GL Nº <<Nº>>, Denominación << >> y RUC << >> I II III I+II+III Razón SocialRUC Deuda NominalActualización por rentabilidadInterés de fracciona- miento Deuda Fraccionada Plazo (meses) Cuota mensual Regístrese, comuníquese y cúmplase.