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27 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Anexo III Modelo de Autorización para la retención, transferencia y pago a las AFP de las obligaciones previsionales mensuales establecida por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley RESOLUCIÓN << DEL TITULAR DEL PLIEGO/ ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL/CONCEJO MUNICIPAL >>Nº <<número>> <<lugar y fecha>> POR CUANTO: El titular del pliego del GN/Consejo Regional/Concejo Municipal << >>, VISTO:<< Detallar los documentos que motivan la autorización >> CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888 autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, por cuenta de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, a favor de las respectivas AFP, los montos retenidos por las obligaciones previsionales mensuales; por lo que es necesario autorizar a la indicada Dirección General para que proceda en ese sentido, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha <<Las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/ Estando a los alcances de la Ley Nº 31888 y su Reglamento, Decreto Supremo <<Nº>> Se Resuelve:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, trans fi era los recursos que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional/Gobierno Regional o Gobierno Local>>, para destinarlo al pago a las AFP de las obligaciones previsionales mensuales de dicha entidad (Unidad Ejecutora o Municipalidad que corresponda), en el orden de prelación que se indica a continuación: Unidad Ejecutora/Gobierno Regional/Gobierno Local Nº <<Nº>>, Denominación y RUC Orden de prelación1/ Fuente de Financia- mientoRubroTipo de Recurso 1/ Tener en cuenta lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del REPRO AFP III. Artículo Segundo.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional / Gobierno Regional o Municipalidad>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo PRIMERO precedente cubran la totalidad del valor de cada uno de los aportes previsionales mensuales, así como lo relacionado al registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional/Gobierno Regional o Gobierno Local >> cumpla en todos sus extremos con la presente autorización en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. 2241249-1 EDUCACIÓN Aprueban dos Fichas de Homologación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 637-2023-MINEDU Lima, 30 de noviembre de 2023VISTOS, los Expedientes N° MPD2023-EXT-0465860 y N°0465820; los Informes N° 00682-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00783-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N° 00827-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados por la Dirección de Educación Primaria; los O fi cios N° 01138-2023-MINEDU/VMGP- DIGEBR, N° 01331-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Memorándum N°00703-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum N° 00705-2023-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 00855-2023-MINEDU/SG-OGA-OL de la O fi cina de Logística; el Informe N° 01573-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, (en adelante el TUO de la Ley), establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, (en adelante el Reglamento del TUO de la Ley), establece que, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del TUO de la Ley señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 069-2020- PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de julio de 2020, se aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), la cual conforme a lo establecido en su acápite IV es de cumplimiento obligatorio por los ministerios