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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Trabajo (NLPT ) y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 7.6 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, en razón que ha presentado un avance de meta del 47 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023. 7.7 Que se cumpla con las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ. 7.8 Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre el ajuste de metas del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, debido a que tienen un porcentaje mayor al 5 % de carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 7.9 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú, considerando las variables, distancia entre las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú a fi n de no afectar a los justiciables. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 8.1 Renombrar, a partir del 1 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia, lo cual no afectará su competencia funcional ni territorial ni tampoco la vigencia de su prórroga de funcionamiento. 8.2 Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Lambayeque, para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto. 8.3 Cerrar turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque, para recibir expedientes de la subespecialidad laboral. 8.4 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque, redistribuya toda la carga pendiente, en etapa de trámite, de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 9.1 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima. 9.2 Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9.3 Que el 2°, 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan respectivamente cada uno, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50, 200, 140, 160, 140 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación, ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, en razón que estos órganos jurisdiccionales permanentes, presentaron al mes de setiembre de 2023, avances de meta del 44 %, 61 %, 54 %, 66 %, 44 %, 53 %, 44 %, 53 % y 65 %, respectivamente, porcentajes inferiores al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período. Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente de Ate, en razón que ha presentado un avance de meta del 68 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023. Artículo Décimo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 11.1 Autorizar el traslado temporal de la Sala Laboral Transitoria de esa Corte Superior de Justicia, actualmente ubicada en la manzana A5, lote 1 (esquina con Manco Cápac, cdra. 2 con Bolognesi) pasaje José Carlos Mariátegui L35, distrito Villa María del Triunfo, hacia el local ubicado en la avenida San Augusto s/n con calle Santa Mercedes, distrito de Chorrillos (Sede Villa Marina I), lo cual no afectará la competencia funcional ni territorial de la Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior. 11.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mira fl ores, en razón que ha presentado un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023. Artículo Décimo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 12.1 Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, provincia de Piura, como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que tiene actualmente dicha dependencia judicial. 12.2 Renombrar a partir del 1 de diciembre de 2023, el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. 12.3 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla redistribuya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, y una vez que estos expedientes se hayan resuelto y tengan auto o sentencia consentida y/o ejecutoriada, deberán redistribuirse al referido juzgado civil para su ejecución; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla deberá redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de califi cación y ejecución que tenga en la especialidad civil al 30 de noviembre de 2023. 12.4 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad de familia, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de noviembre de 2023,