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105 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / y una vez que estos expedientes se hayan resuelto y tengan auto o sentencia consentida y/o ejecutoriada, deberán redistribuirse al referido juzgado de familia para su ejecución; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla deberá redistribuir al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación y ejecución que tenga en la especialidad de familia al 30 de noviembre de 2023. 12.5 Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2023, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla para los expedientes de la especialidad de familia, debiendo atender este juzgado los expedientes de la referida especialidad de manera excepcional cuando se presenten casos de inhibición y/o recusación del juez/a del Juzgado de Familia Permanente del referido distrito. 12.6 Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2023, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla para los expedientes de la especialidad civil, debiendo atender este juzgado los expedientes de la referida especialidad de manera excepcional cuando se presenten casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado Civil Permanente del referido distrito. Artículo Décimo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 13.1 Desestimar la solicitud de presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona Sur, de la provincia de Puno atienda exclusivamente expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en razón que fue creado para tramitar expedientes de la subespecialidad mencionada y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debido a que no existía un juzgado de trabajo permanente que tramitarán dichas subespecialidades en la referida provincia. 13.2 Desestimar la solicitud para abrir el turno al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios – Zona Sur, para el ingreso de expedientes contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, para los cuales fueron creados dichos juzgados. 13.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias para que 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur mejore su nivel resolutivo, en razón que en el mes de setiembre de 2023 obtuvo un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que le correspondía alcanzar en dicho período. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla: 14.1 Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, con turno cerrado. 14.2 Que la Sala Civil Permanente de del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla redistribuya toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional hacia la Sala Laboral Permanente, que se encuentren en etapa de trámite, que no se haya programado vista de causa. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa, para la creación de un juzgado constitucional permanente en la provincia del Santa, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de 569 órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ. Artículo Décimo Sexto.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial para que, dentro de un período de tres meses, evalúe, con la base de datos estadísticos correspondiente al cierre del Año Judicial 2023, el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre la asignación de Juzgado Constitucional Transitorio en la provincia del Santa, a fi n de determinar con mayor exactitud los ingresos y carga procesal del reciente implementado Juzgado de Constitucional Permanente de esta provincia, cuya competencia funcional incluye los procesos constitucionales de habeas corpus. Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para la creación de un juzgado civil en la provincia y distrito de Oxapampa, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de 569 órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ. Artículo Décimo Octavo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de Sullana un máximo 100 y 200 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Décimo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2023 presentan un avance inferior o igual al 64% en función al porcentaje de avance ideal del 73 %, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 63 %, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigésimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigésimo Primero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes