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178 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / b) Invitar con voz, pero sin voto a Gerentes y/o Subgerentes de la comisión para ampliar la sustentación. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. d) Otras funciones que se le asignen. Son Funciones del Secretario Técnico:a) Poner de conocimiento a los integrantes de la Comisión, las solicitudes presentadas. b) Redactar las Actas de cada sesión de la Comisión.c) Proyectar las Resoluciones de la CTE.d) Noti fi car a los deudores, cualquier subsanación sobre el expediente solicitado. e) Otras funciones que se le asigne. Los miembros de la CTE tendrán voz y voto para aportar los acuerdos sobre los expedientes impuestos a evaluación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, efi ciencia, trasparencia, economía, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades especí fi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aun cuando no se encontrarán dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumentos principales para satisfacer el pago de las deudas. Queda claramente establecido que la CTE tiene la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de canje de deudas por bienes y/o servicios. La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la Municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y, culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución, la que será suscrita por su presidente. Las resoluciones de la CTE podrán ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previos en el T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos. Actuará como segunda y última instancia administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y agotará la vía administrativa. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CANJE DE DEUDA El procedimiento para el Trámite de canje de Deuda, será de la siguiente manera: Recepcionada la solicitud por la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria, ésta remitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la que deberá informar en el plazo máximo de 02 (dos) días hábiles, las deudas tributarias y/o no tributarias del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud. El expediente junto con el informe de la deuda deberá remitirse a la O fi cina de Logística y Servicios Generales está en un plazo máximo de cinco (05) Días hábiles emitirá opinión respecto la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado. La O fi cina de Logística y Servicios Generales, habiendo recabado los informes técnicos correspondientes, y como secretaria técnica de la Comisión pondrá de conocimiento al Presidente de la CTE para que Convoque a las Sesiones y se evalué, cali fi que y se emita la resolución correspondiente. Artículo Noveno.- VALORIZACIÓN Si la O fi cina de Logística y Servicios Generales presentara di fi cultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la CTE se determinará un perito valuador. La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente. El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debe emitirse en el término de 24 horas de haber tenido conocimiento del monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda materia de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda materia de canje, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionamiento, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Gerencia de Administración Tributaria, compensará con alguna deuda que posea el solicitante o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil, procedimiento solo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir, se encuentren registrados en la base de datos de contribuyentes de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Décimo.- EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN La CTE se encargará de evaluar, cali fi car y de emitir la resolución correspondiente en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la O fi cina de Logística y Servicios Generales. En caso de no emitir opinión en el periodo indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la CTE será emitida mediante resolución, el cual será impugnable. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Notifi cada debidamente la resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la O fi cina de Logística y Servicios Generales, los bienes y/o servicios materia del presente, contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envió. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, este deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del predio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Ofi cina de Logística y Servicios Generales podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, este se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación en el plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo Décimo Segundo.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se apicararán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo Décimo Tercero.- BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN En el caso de bienes sujetos a inscripción en los registros públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta