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169 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9 INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA- SUNARP. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Secretaría General, la remisión del presente Acuerdo de Concejo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Salud, a la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Sur – Diris Lima Sur, al Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, y a los demás organismos que fueren competentes sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a los demás órganos y unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, de conformidad con sus competencias funcionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2240819-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ratifican la adhesión de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA N° 202-2023-MDMM Magdalena del Mar, 23 de noviembre de 2023POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°22 de la fecha; VISTOS El O fi cio N°066-2023-A-MDMM, emitido por el Despacho de Alcaldía, el Documento Simple N°04458-2023, emitido por la Presidencia de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, el Memorando N°02753-2023-OGPP-MDMM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°188-2023-OGA-MDMM, emitido por la O fi cina General de Administración, el Informe N°438-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N°30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 2 de la Ley N°29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cado por Decreto Legislativo N°1445, establece que la Mancomunidad Municipal “es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos”; Que, el artículo 5-B de la mencionada Ley, y su modi fi catoria, en concordancia con el artículo 7, numeral 7.1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°021-2020-PCM, establecen que la mancomunidad municipal desarrolla su objeto en base a la delegación de funciones que realizan las municipalidades que la forman, ello, toda vez que la mancomunidad no posee competencias ni funciones propias, presta servicios públicos y ejecuta inversiones previa delegación de funciones que realizan las municipalidades que la conforman; Que, el artículo 15 del Reglamento ut supra establece el procedimiento a seguir cuando una municipalidad desea adherirse a una mancomunidad ya constituida, de acuerdo con el siguiente detalle: a. Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad. b. Aprobación de la adhesión por el consejo directivo y la modi fi cación del plan operativo institucional, según corresponda. c. Modi fi cación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere. d. Rati fi cación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere. e. Transferencia fi nanciera aprobada por acuerdo de concejo municipal, por la municipalidad que se adhiere. f. Otros requisitos establecidos en el estatuto. Que, mediante O fi cio del visto, el Despacho de Alcaldía solicita la adhesión de la Municipalidad de Magdalena del Mar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, adjuntando para ello los informes técnicos necesarios; ante ello, a través del Documento Simple del visto, que contiene el O fi cio N°035-2023/MMLC- PRES, la Presidencia de la Mancomunidad Lima Centro reporta que, por medio del Acta N°003-2023 se aprueba por unanimidad la adhesión de la Municipalidad, adicionalmente, señala el procedimiento a seguir para continuar con el trámite necesario para la efectiva adhesión; Que, mediante los documentos del visto, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, indican que el monto a transferir como aporte a favor de la Mancomunidad Municipal Lima Centro asciende en una primera cuota a S/406.60 (cuatrocientos seis con 60/100 soles), en tanto que, a partir de la segunda cuota, se deberán hacer transferencias mensuales de S/6.60 (seis con 60/100 soles), por el periodo julio 2023 – julio 2024, para lo cual se cuenta con las disponibilidades presupuestales y fi nancieras necesarias; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que rati fi que la adhesión de la Municipalidad de Magdalena del Mar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro y, asimismo, delegar competencias y funciones a dicha entidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR la adhesión de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, según el Acta N°003-2023 de fecha 18 de julio de 2023, suscrita por la citada Mancomunidad. Artículo Segundo.- RATIFICAR el objeto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, según su Plan Operativo Institucional 2023: