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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Nº 2); y c) Formato Nº 3 – Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo Nº 3); y asimismo de acuerdo al literal d) del numeral 5.4.4 de la Directiva, las propuestas de CAP provisional debe contener el Anexo Nº 6 – Registro de cargos de con fi anza; Que, conforme lo prescribe el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones, en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad; Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, establece darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio del SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el caso de los Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, por Ordenanza Regional; Que, la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado, establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma, deben proceder a formular nuevos documentos de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); y a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud iniciará las acciones correspondientes para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, para la adecuada implementación de la citada norma; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza los siguientes nombramientos: - Literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS). - Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final (DCF) autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 1; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley; Que por Decreto Supremo Nº 015-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Que, por Resolución Directoral Nº 133-2023-OGGRH/ MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento en el marco de la literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, que autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, asimismo por Resolución Directoral Nº 764-2023/MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley 31365, establece que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi ficación del crédito presupuestario. Que, el literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley, se autorice, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente Ley; y a su vez dispone el fi nanciamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento, de hasta el sesenta por ciento (60%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se re fi ere el artículo 1º de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el fi nanciamiento del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a nombrarse en el Año Fiscal 2023 a partir del mes de abril del 2023, en el marco de la Ley Nº 30957; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto