Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO. - Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al contado: 29 de febrero de 2024 Enero : 29 de febrero de 2024 Febrero : 29 de febrero de 2024 Marzo : 27 de marzo de 2024Abril : 30 de abril de 2024Mayo : 31 de mayo de 2024Junio : 28 de junio de 2024Julio : 31 de julio de 2024Agosto : 29 de agosto de 2024Setiembre : 30 de setiembre de 2024Octubre : 31 de octubre de 2024Noviembre : 29 de noviembre de 2024Diciembre : 31 de diciembre de 2024Pago Fraccionado: Primera Cuota: 29 de febrero de 2024 Segunda Cuota: 31 de mayo de 2024 Tercera Cuota: 29 de agosto de 2024 Cuarta Cuota: 29 de noviembre de 2024 * Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO. - Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 15% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, hasta el 29 de febrero de 2024. B. PAGO POR CUOTA Descuento del 10% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago de las cuotas de los arbitrios municipales (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas) hasta el 29 de febrero de 2024. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO. - En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo tercero literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, y Ofi cina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DE LA ALCALDESA Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas si fuera el caso. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2240424-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Declaran de interés público local la propuesta de cambio de zonificación de usos especiales (OU) a hospital general (H3), de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2023/MDL Lurín, 29 de noviembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 055-2023-CPAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad y Obras Nº 004-2023-CPDUSO-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión Permanente de Salud Nº 005-2023-CPS-REG/MDL, el Acuerdo de Concejo Nº 069-2023 emitido por Concejo Municipal Distrital de Lurín, el Informe Nº 482-2023-SGOPCHU-GDU/MDL emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 594-2023-GPC/MDL emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 515-2023-SGOPCHU-GDU/MDL emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 381-2023-GDU/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 474-2023-GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 552-2023-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USOS ESPECIALES (OU) A HOSPITAL GENERAL (H3) DEL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9 INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA- SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º del precitado dispositivo constitucional, consagra el derecho a la salud, estableciendo que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; ello en concordancia con el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, el cual señala que: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; Que, el numeral 1) del artículo 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prescribe que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar, y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. Dicha disposición se consolida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12º, inciso 1 indica: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”;