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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus ocho (8) Unidades Ejecutoras, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, según detalle siguiente: 1. U.E. 400 Salud Ayacucho - Dirección Regional de Salud Ayacucho 2. U.E. 401- Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho. 3. U.E. 402 Salud Sur Ayacucho (Hospital de Apoyo Puquio y Red Salud Puquio ) 4. U.E. 0403-1045 Salud Centro Ayacucho – Red de Salud Centro Ayacucho, 5. U.E. 0404-1046 Salud Sara Sara – Red de Salud Cora Cora, 6. U.E. 0405-1321 Red de Salud Ayacucho Norte,7. U.E. 0406-1362 Red de Salud Huamanga,8. U.E. 0407-1489 Red de Salud San Miguel,9. U.E. 0408-1490 Red de Salud San Francisco, Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 019-2022-GRA/CR de fecha 28 de octubre de 2022 y Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRA/CR de fecha 22 de diciembre de 2020; y toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. TEOFILO CUBA CONDORI PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1 Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios 2240271-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viajes de Gobernador Regional y Consejeros Regionales a Paraguay, en comisión de servicios CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2086-2023/GRP-CR Piura, 1 de diciembre del 2023VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 32-2023/GRP-CR de Consejo Regional de Piura, el día 01 de Diciembre del 2023, el pleno del Consejo Regional de Piura, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modi fi cado por Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales, asumir, competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 39° del mismo cuerpo normativo, se establece que los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la decisión de este órgano en asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11° numeral 1 señala: “11.1 (...). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE. Asimismo, en su artículo 2°, prescribe: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y su artículo 5°, señala: “Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° señala que: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento”. Asimismo, el articulo 2° señala: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.