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176 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fi nes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2240273-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 147-2023-MDMP Mi Perú, 28 de noviembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha el Memorando Nº 1437-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2023-MDMP-GAT emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1408-2023-MDMP/GM suscrito por el Gerente Municipal, el Informe Legal Nº 476-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 208-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1349-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2023-MDMP-GAT suscrito por el Gerente de Administración Tributaria, referido a la ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios CONSIDERANDO:Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, el artículo 32º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor” Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la entrega de bienes, muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Mi Perú, las deudas materia del presente no estarán sujetas a ningún bene fi cio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las deudas en cobranza administrativa ordinaria, pre-coactiva y en procedimiento coactivo. Asimismo, no está permitido el pago mediante bienes, muebles, inmuebles y valores sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo Segundo.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Mi Perú por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que mani fi estan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondiente. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES