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172 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 10.- Plazo de acogimiento. Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 29 de diciembre de 2023. Artículo 11.- Precisiones Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta norma, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. Artículo 12.- Vigencia La norma cobra vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 29 de diciembre del 2023. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Ofi cina de Tesorería, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la O fi cina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria. Segunda.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga parcial o total de la misma. Tercera.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. Cuarta.- PUBLICAR la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.muniPachacámac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2239760-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que crea el Programa Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Campaña (TRAC) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 500/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 14 de noviembre de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (TRAC) de esta entidad; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305-de Reforma Constitucional-establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 30407-de Protección y Bienestar Animal, re fi ere que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente; teniendo la potestad de realizar acciones y emitir normas inmediatas y efi caces cuando haya inicios de que algún acto puedan infringir dolor, lesión, daño grave o irreversible a cualquier animal, con el fi n de evitarlos y reducirlos; Que, el artículo 10º la Ley N° 27596-que Regula el Régimen Jurídico de Canes, establece que las municipalidades distritales son competentes para: a) Llevar el registro de canes correspondiente; b) Otorgar la licencia respectiva; c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos; d) Disponer el internamiento de canes en casos de incumplimiento de la normatividad, y e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones establecidas en la Ley; así como también señala que los gobiernos locales están obligados a recoger y custodiar los canes que deambulen en la vía pública, sin ser posible identi fi car a su propietario o poseedor; y su Tercera Disposición Transitoria Final establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias para su aplicación; aspectos que se encuentran desarrollados en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; Que, en el distrito de San Juan de Mira fl ores deviene necesario adecuar una normativa local que, en las actuales circunstancias, cumpla con las disposiciones legales antes referidas, conforme lo plantea la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) en su Informe Nº 220-2023-SGMSPV (DOC)/GMDS/MDSJM; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 273-2023-GMDS/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 656-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 718-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1297-2023-GM/MDDJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 y de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 30407; Ley Nº 27956 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con el Voto MAYORITARIO los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (TRAC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la creación del Programa Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Campaña (TRAC) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el funcionamiento e implementación del Programa Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Campaña (TRAC) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Tercero.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, emita las disposiciones legales necesarias para la implementación y ejecución pertinente de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de esta norma municipal.