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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de lince para el ejercicio 2023”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 478-2022-MDL, QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL EJERCICIO 2023 Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 478-2022-MDL rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 433 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 25 de diciembre de 2022, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2024, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio, equivalente al monto de S/ 7.10 (Siete con 10/100 Soles). Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar mediante O fi cio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021-MML de fecha 19 de agosto de 2021 Ordenanza “QUE SUSTITUYE LA ORDENANZA N° 2085, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2240421-1 Ordenanza que fija el pago mínimo de Impuesto Predial 2024, calendario tributario e incentivos por pronto pago ORDENANZA Nº 498-2023-MDL Lince, 27 de noviembre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTOS: El Informe Técnico Nº 00015-2023- MDL/GAT/SRROC, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 00051-2023-MDL/GAT, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 00617-2023-MDL-OGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1008-2023-MDL-GM, de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 023-2023-MDL-CAF, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 043-2023-MDL-CAL, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 195° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2024, CALENDARIO TRIBUTARIO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2024.